Grupo Camacho Abogado
El artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece la lista de gastos que no son deducibles de la renta bruta. Los rubros más importantes son los siguientes:
1) El valor de las mejoras permanentes, hechas a los activos y construcciones y, en general, de todas aquellas erogaciones capitalizables, incluidas inversiones.
2) Los costos o gastos que no hayan tenido su origen en el negocio, actividad u operación que dé lugar a rentas gravadas, así como las erogaciones que no estén respaldadas por la documentación correspondiente, o que no se refieran al período fiscal que se liquida.
3) Los impuestos sobre la renta, y sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y los impuestos específicos de consumo y las tasas especiales, lo mismo que los recargos, multas e intereses pagados sobre cualquier tributo, o por facilidades de pago concedidas sobre deudas tributarias.
4) Las utilidades, participaciones sociales o dividendos, pagados o acreditados a socios, accionistas y dueños de empresas.
5) Los gastos e impuestos ocasionados en el exterior.
6) Los gastos en inversiones de lujo o de recreo personal.
7) Lo pagado por la compra de derechos de llave, marcas, de fábrica o de comercio, procedimientos de fabricación, derechos de propiedad intelectual y de fórmulas de otros activos intangibles similares.
8) Las remuneraciones no sometidas al régimen de cotización de la CCSS.
9) Los obsequios o donaciones hechas a los socios o a parientes consanguíneos o afines.
10) Los gastos de subsistencias del contribuyente y su familia.
11) Las pérdidas de capital producidas en virtud de traspasos, por cualquier título, de bienes muebles o inmuebles.
12) Cualquier otra erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables.