La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda habilitó alternativas presenciales para la inscripción y desinscripción de las personas contribuyentes en el Registro Único Tributario como medida de contingencia tras la suspensión temporal de sus sistemas informáticos. Así lo dio a conocer el ministerio mediante un comunicado de prensa el pasado viernes 6 de mayo.
Según explicó el fisco, quien desee inscribirse deberá completar y presentar el formulario D140 “Declaración de Inscripción en el Registro Único Tributario” versión 3, en físico, en la Administración Tributaria correspondiente.
Las personas jurídicas que se registraron en el Registro Nacional con posterioridad a la deshabilitación temporal del sistema Administración Tributaria Virtual (ATV), es decir, después del 18 de abril, deberán presentar el formulario D140 solo si van a iniciar una actividad económica.
Asimismo, en caso de requerir la modificación de alguno de sus datos, las personas inscritas con actividad económica lucrativa posterior a la deshabilitación temporal del sistema ATV deberán hacerlo dentro de los cinco días siguientes a los que el Ministerio de Hacienda comunique el restablecimiento del sistema.
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El formulario D140 también deberán utilizarlo quienes requieran presentar en las municipalidades la constancia de inscripción ante la Administración Tributaria para efectos de patente o de licencias de funcionamiento. Este documento deberá incluir el sello de recibo por parte de la Dirección General de Tributación.
Por su parte, quienes requieran demostrar ante otra entidad su desinscripción, si la misma se realizó antes de la deshabilitación temporal del sistema ATV, podrán presentar una declaración jurada como prueba. De lo contrario, si es a partir del 18 de abril, pueden acudir a la Administración Tributaria a presentar el formulario D140 “Declaración de Desinscripción en el Registro Único Tributario” versión 1, en físico, el cual le servirá para tal efecto al estar debidamente sellado y firmado por la Administración Tributaria.
Hacienda también comunicó que quienes no necesiten realizar los trámites de modificación de datos y desinscripción de manera urgente para atender requerimientos de terceros, podrán realizar dichas gestiones una vez se restablezca el sistema ATV.
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“Con estas medidas el Ministerio busca dar continuidad a las actividades productivas que requieren realizar este tipo de trámites, mientras se rehabilitan los sistemas”, externó Carlos Vargas, director general de Tributación.
Los formularios se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el apartado “Documentos de interés”.
El sistema ATV ha estado deshabilitado desde el 18 de abril, después de que el grupo Conti vulnerara las plataformas digitales del Ministerio de Hacienda.