El Ministerio de Hacienda actualizó la tasa de interés utilizada para el cálculo de obligaciones tributarias y aduaneras, tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria, estableciéndola en 11,13%.
Esta nueva tasa representa una disminución de 0,46 puntos porcentuales (p. p.) respecto a hace seis meses, aunque todavía se mantiene por encima del 8,53% registrado en julio del año pasado.
La nueva tasa empezó a regir desde el pasado 1.° de julio, luego de que la Administración Tributaria publicara la Resolución MH DGH RES 0028-2023 en el diario oficial La Gaceta.
Christian Merlos, abogado especialista en impuestos, señaló que el cálculo de la tasa de interés se basa en parámetros establecidos por ley, específicamente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual define los rangos y elementos considerados para fijarla.
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De acuerdo con Merlos, el Código Tributario establece que la tasa aplicada por el Ministerio de Hacienda es un promedio de las tasas activas que los bancos estatales cobran por préstamos comerciales, excluyendo préstamos a personas.
“Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica”
— Artículo 57. Código Tributario.
Daniel Ortiz, economista y director de la firma Consejeros Económicos y Financieros (Cefsa), explicó que las tasas activas de los bancos estatales, aunque han disminuido en los últimos meses, todavía se mantienen elevadas.
Ortiz menciona que, por lo general, las tasas de interés se actualizan con cierto retraso después de que sube o baja la Tasa de Política Monetaria, que es la tasa de referencia para el sistema financiero.
Según el economista, a pesar de la reducción en la Tasa de Política Monetaria, la Tasa Básica Pasiva (TBP) ha disminuido de manera gradual, lo que significa que el impacto en las tasas pasivas también es lento.
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Según la normativa, el Ministerio de Hacienda debe actualizar, al menos, cada seis meses esta tasa de interés. Jenny Lumbi Sequeira, abogada y gerente de impuestos en ICS, explicó que la normativa que establece que Hacienda debe calcular esta tasa semestralmente data de 1999.
Tasa aplica para contribuyentes y Tributación
Según establece el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, las tasas de interés se cargan tanto al contribuyente como a la Administración Tributaria al mismo porcentaje.
La vocera de ICS mencionó que el contribuyente debe pagar dicha tasa a la Administración Tributaria en caso de pagar sus impuestos de manera tardía, aunque el impacto dependerá del tributo y del plazo establecido para su pago.
“Hay diversos tipos de tributos y diversos plazos para cumplir, desde los que se cumplen mensualmente hasta los que se cumplen anualmente. Si yo tengo que pagar el IVA, que se paga a más tardar el 15 de cada mes, y lo pago el 16, ya tengo un día en el que me van a cobrar esa tasa. Como la tasa es anual, nada más voy a pagar la proporción de ese día dentro del año”, explicó la especialista en impuestos.
Además, hay otro supuesto en el que el contribuyente tendrá que pagar la tasa; cuando paga sanciones económicas por temas tributarios que no necesariamente responden al pago de un tributo determinado. En este caso, el interés empieza a correr tres días después de que la sanción está en firme.
Según Lumbi Sequeira, puede suceder que, aunque el contribuyente haya pagado intereses por el retraso en el pago de un impuesto, posteriormente se le podría imponer una sanción, sobre la cual también se aplicaría la tasa de interés correspondiente.
De igual forma, existen situaciones en las que el interés sirve en defensa del contribuyente, especialmente cuando se realizan pagos indebidos de impuestos o sanciones y se impugna la decisión de la Administración.
“Esto suele pasar cuando la administración dice que el contribuyente debe pagar cierta cantidad de dinero, pero si él no está de acuerdo, puede llevar un proceso de impugnación. De obtener una respuesta favorable, y en caso de que haya realizado el pago bajo protesta, la Administración tendrá que devolver el monto pagado con los intereses de esta misma tasa, desde el momento en el que lo cobró hasta que lo devolvió”, concluyó.