Las tasas anuales máximas de interés que pueden cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen préstamos a un tercero para operaciones financieras, comerciales y microcréditos, en colones o dólares estadounidenses, bajaron para el primer semestre de este año, según la publicación que realizó, este 7 de enero, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su sitio web y en el diario oficial La Gaceta.
El cálculo de las tasas anuales máximas de interés y su publicación lo debe realizar el Banco Central en la primera semana de enero y julio de cada año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionado por la Ley número 9859, del 11 de junio del 2020, conocida popularmente como “ley de intereses usura”.
“La tasa máxima incluye todas las comisiones de formalización o administración. No es una tasa efectiva, en el sentido financiero, sino que es efectiva en que no solo toma la tasa del crédito y otros cargos. Lo que sí está permitido, y queda por fuera de esa tasa efectiva, es el cobro de los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa”, explicó Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero.
Según un comunicado difundido esta mañana, para el cálculo de las nuevas tasas de interés, el Banco Central utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas negociadas mensuales para los 12 meses previos (en este caso, para el periodo entre enero 2021 y diciembre 2021). La tasa de interés de cada mes es el promedio ponderado (se toma en cuenta la cantidad prestada) de las tasas de interés activas (para préstamos) para todas las operaciones de crédito efectuadas durante el mes respectivo. La ponderación se hace con base en el monto de la transacción correspondiente.
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Según los datos publicados por el Banco Central, para créditos en colones, excepto microcréditos, la tasa máxima para el primer semestre de este año es de 33,44%; 0,22 puntos porcentuales menos que la que regía para el segundo semestre del 2021, y en dólares 27,98%, es decir, 0,71 puntos porcentuales menos respecto a la última fijación.
En el caso de los microcréditos, la tasa en colones bajó 0,31 puntos porcentuales hasta 47,27%, y la de dólares, 0,99 puntos porcentuales hasta 39,69%. En otras monedas, bajó 0,47 puntos porcentuales hasta 5,86%.
De acuerdo con la Ley, se entiende por microcrédito todo crédito que no supere un monto máximo de 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial. Se excluyen de los microcréditos las tarjetas de crédito.
Montero explicó que según la circular número 263, del 15 de diciembre de 2021, y publicada en el Boletín Judicial N° 244 del 20 de diciembre de 2021, el monto del salario base para el 2022 quedó igual al del año pasado, en ¢462.200. Por lo tanto, para montos mayores a ¢693.000 (1,5 veces el salario base) se aplican las tasas máximas generales y para montos menores las de microcréditos. En el caso de las tarjetas de crédito se aplican las tasas generales, añadió.
De acuerdo con la legislación, el cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el Banco Central, de acuerdo con este artículo, se considerará una ventaja pecuniaria desproporcionada para efectos del artículo 243 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
“Será responsabilidad de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) velar, mensualmente, por que en ningún crédito que exceda el monto correspondiente a un microcrédito se cobre una tasa superior a la tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito. En caso de determinarse un incumplimiento, la Superintendencia deberá denunciar ese hecho al Ministerio Público”, indica la Ley.