Café Britt informó de que deberá pagar más de ¢1.551 millones a la Administración Tributaria por impuestos e intereses, luego de una Resolución del Tribunal Fiscal Administrativo sobre un diferendo que mantenía el emisor respecto al pago de los impuestos de renta y remesas.
La empresa emisora de valores comunicó, en un hecho relevante, que el Tribunal Fiscal Administrativo declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Café Britt Costa Rica S. A., en el que se rechazó la excepción de prescripción y el incidente de nulidad sobre una disputa con la Administración Tributaria, según lo establece la Resolución TFA-No. 320-P-2023.
Así lo confirmó dicho tribunal tras una consulta de La Nación, y amplió que la resolución confirma lo resuelto por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, relativo al cobro de cuotas tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta del 2016 e Impuesto por Remesas al Exterior en los periodos de agosto a octubre del 2016, diciembre 2016, enero a marzo 2017 y junio 2017.
Específicamente, la empresa presentó el recurso de apelación sobre la deducibilidad de un gasto por un servicio que la empresa obtuvo en esos años, el cual se discute si está sujeto al impuesto sobre las remesas y, por ende, afecta el monto a pagar en el impuesto sobre la renta.
LEA MÁS: Así es la estrategia de Britt después de la peor crisis en sus 40 años
Pablo Vargas, director general de Grupo Arribada, al que pertenece Café Britt, explicó a La Nación que el monto del impuesto de remesas al exterior por servicios contratados en el extranjero que se encuentra en discusión se originó a partir de un gasto realizado para la promoción y el mercadeo en mercados de exportación fuera de Costa Rica.
Según explicó Vargas, la empresa entendió que el pago de dichos servicios es de naturaleza no sujeta al impuesto de remesas al exterior, por encontrarse el proveedor y dar sus servicios en el extranjero, algo que la Administración Tributaria cuestionó.
“El Tribunal Fiscal Administrativo interpreta que la naturaleza de los servicios de promoción y mercadeo recibidos corresponde en realidad a la de un asesoramiento técnico y que su fuente es costarricense”, explicó Vargas.
Amplió que dicho tribunal considera que no existe una violación al principio de territorialidad y que procede el gravar los servicios con el impuesto sobre las remesas al exterior a la tarifa del 25%, rechazando también la deducibilidad del gasto.
Según explicó la empresa en el hecho relevante, el gasto cumpliría con todos los requisitos para ser considerado deducible, por lo que no debería someterse a consideración para el pago del impuesto sobre las utilidades, según la interpretación de la compañía.
Al considerarse como no deducible, la nueva base sobre la que se calcula el impuesto sobre la renta aumentaría.
Según indicó la empresa en el comunicado, la deuda por el impuesto por remesas al exterior es de ¢415.247.477,64 con ¢301.060.524,72 por intereses; mientras que por el impuesto sobre la renta la deuda ascendería a ¢498.296.973,80 y se estima que los intereses sean de ¢336.431.823,07. En total, la cifra adeudada es de ¢1.551.036.799,23 ($2.837.350 al tipo de cambio de referencia actual).
El ejecutivo de Grupo Arribada indicó que la empresa no tiene claridad sobre por qué Tributación solicita esa cantidad específica del impuesto sobre las utilidades.
La compañía también informó de que solicitó una aclaración al Tribunal Fiscal Administrativo sobre si procede el pago del impuesto sobre la renta después de realizar el pago correspondiente al impuesto sobre las remesas al exterior, por lo que se mantiene a la espera de dicha respuesta.
Así lo confirmó también el Tribunal Fiscal Administrativo. Este ente explicó que la solicitud de adición y aclaración debe resolverse previo a ser devuelto a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, para que procedan con las gestiones cobratorias respectivas.
Con esta resolución por parte del Tribunal Fiscal, se daría por agotada la vía administrativa, y trae consigo la obligación del pago de la cuota tributaria adicional determinada por la Administración Tributaria, los intereses y posteriormente, la sanción tributaria.
A pesar de eso, Vargas indicó que la empresa irá más allá, pues no comparte el criterio del tribunal.
“Mi representada no comparte la motivación desarrollada por el Tribunal Fiscal Administrativo y ha tomado la decisión de acudir a la sede jurisdiccional correspondiente a hacer valer sus derechos, por considerar que la decisión mencionada es contraria a la normativa vigente.”
— Pablo Vargas, director general de Grupo Arribada.
Además de la discusión anteriormente mencionada, Café Britt también mantiene otra disputa en trámite, relacionada a la interpretación del pago de impuestos aduaneros por unas importaciones hechas en los años entre 2014 y 2016.
Según indica el prospecto de la empresa, esta investigación se encuentra en su etapa inicial, y la empresa “cuenta con toda la prueba de descargo”, por lo que colaborará en la investigación con la Administración Tributaria.
Grupo Britt, conocido hoy como Grupo Arribada, emplea a 3.043 colaboradores en los 13 países en los que opera, incluyendo Curaçao, Costa Rica, Chile, México, Colombia, Perú, Brasil, Ecuador, Uruguay, Panamá, Estados Unidos, Nueva Caledonia y Antigua y Barbuda.