Los administradores o juntas administradoras de condominios no deberán emitir factura digital por el pago de las cuotas condominales, ni por la contratación de servicios como jardinería o mantenimiento, cuando entre en vigencia el impuesto de valor agregado (IVA), en julio próximo.

La Nación consultó a tres especialistas que coinciden en que este comprobante solo debe de emitirse en casos especiales. La duda surgió ante la trazabilidad que podría generar este instrumento con la imposición del nuevo impuesto que grava la venta de bienes y servicios.
En caso de que el condominio no sea propietario de fincas filiales y no realice actividades lucrativas está exentos de emitir la factura digital que exige la administración tributaria.
Manrique Blen, director de impuestos de BLP, considera que en casos como el pago de cuota condominal o la cancelación de servicios como jardinería, el administrador podría emitir un comprobante físico o electrónico, en este último caso, sin que cumpla con los requisitos formales que establece la Resolución de Facturación Electrónica.
De ser así, se deberá constituir como un receptor electrónico y no un emisor para que exista trazabilidad del pago de los servicios.
Ignacio Alfaro, presidente de la Asociación Costarricense de Administración de Condominios, tampoco considera que los administradores estén obligados a emitir factura electrónica por el pago de las cuotas o la contratación de servicios de jardinería, mantenimiento, seguridad, entre otros.
“Tributación ha brindado criterios muy extraños (sobre este tema), para mí si hay actividad lucrativa sí (debería emitir el comprobante), si no, no”, expresó Alfaro.
La Nación consultó al Ministerio de Hacienda, sin embargo, al cierre de edición no hubo respuesta. En estos momentos esta entidad trabaja en el reglamento del IVA, a partir de un tercer texto puesto en consulta el 10 de abril anterior.
Mario Hidalgo, socio de impuesto y legal de Grant Thornton, considera que no se debe emitir factura si el administrador solo hace la recolección de los gastos.
Ahora bien, si el residencial percibe recursos por otras actividades, como alquileres (de áreas sociales, parqueos), sí están obligados a emitir factura electrónica porque perciben ingresos que son gravables con el impuesto sobre la renta.
También están obligados de emitir este comprobante electrónico los propietarios que alquilan (un apartamento, un cuarto o una vivienda) a un tercero. De acuerdo a la resolución número DGT-R-012-2018 de la Dirección General de Tributación publicada en el Alcance Digital N° 60 de La Gaceta número 52 del 20 de marzo del 2018.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La implementación del IVA, y las nuevas disposiciones del impuesto sobre la renta, que establece la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, traen algunos cambios para los condóminos.
La modificación más sustantiva es el incremento del 13% por la compra de bienes y el pago de servicios, a partir del 1°. de julio de este año. Esto significa que las cuotas condominales aumentarán al aplicar el impuesto por el pago de los servicios que se contraten durante el mes.
“Algunos gastos sí se verían impactados por la entrada en vigencia de la reforma fiscal, como sería el caso de servicios de jardinería, electricistas, seguridad o si el condominio contrata a una empresa para que se encargue de la administración”, manifestó Manrique Blen, director de impuestos de BLP.
LEA MÁS: 23 dudas sobre factura electrónica muy frecuentes entre contribuyentes
Según el Presidente de la Asociación Costarricense de Administración de Condominios, en promedio, el 80% del presupuesto de los condominios se destina al pago de servicios como seguridad o mantenimiento.
Eso lo que significa es que el 80% del total de la cuota condominal podría incrementarse por el pago de impuestos.
Según él, esto implica un golpe sobre todo para la clase media que vive en este tipo residenciales.
En el caso de los condominios o apartamentos que presenten el formulario D-151, la implementación del IVA no significa que deban de inscribirse ante la administración tributaria. Esta es una declaración en la que se resumen los clientes, los proveedores y los gastos específicos en los que se incurrió durante el periodo fiscal.
Ahora bien, los condominios (sobre todo los nuevos) que aún no hayan presentado esa declaración, sí deben de inscribirse como declarantes ante la administración tributaria.
La Encuesta Nacional de Hogares del 2017 estimó que en el país existen un total 1.496.000 viviendas, de las cuales 37.000 son casas en condominio o residenciales cerrados, que tienen cerca de 105.000 ocupantes.
Otras 32.000 viviendas están en condominio vertical o apartamento, donde conviven cerca de 83.000 personas.