El impacto económico ocasionado por el coronavirus en Costa Rica llevó a un conjunto de empresas de diferentes sectores a tomar medidas para preservar su operación, evitar los despidos masivos y ajustarse a una época marcada por una fuerte caída en el consumo interno.
Una de las opciones que activaron diferentes negocios en el país es la suspensión temporal de contratos de trabajo. Esta medida se establece en el Código de Trabajo y permite a las compañías pausar su actividad regular sin interrumpir el vínculo con sus trabajadores.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) tramita cinco solicitudes de este tipo, confirmó la oficina de prensa de esa entidad, tras consulta de La Nación.
Mientras que bufetes especializados en derecho laboral también preparan la documentación necesaria para presentar las solicitudes ante el MTSS en los próximos días.
La firma BDS Asesores indicó que lleva 11 casos y Caoba Legal reportó cuatro solicitudes más.
Las empresas que optaron por esta alternativa son del sector turístico, restaurantes, bares y compañías del comercio.
Paola Gutiérrez, abogada especialista en derecho laboral de Caoba Legal, recordó que la suspensión temporal de contratos de trabajo aplica solo en tres escenarios: cuando se agotan las materias primas para mantener la operación normal de la empresa y no es culpa del patrono; cuando se presentan emergencias o causas de fuerza mayor; o por muerte o incapacidad del patrono.
Las restricciones que impuso el Gobierno como parte de la declaratoria de emergencia nacional para contener la propagación de la enfermedad Covid-19 tienen implicaciones en el turismo, el comercio, los restaurantes, los eventos y otras industrias.
Para Francisco Salas, socio fundador de BDS Asesores, las medidas preventivas que impiden el ingreso de turistas al país, la clausura de diferentes negocios de comida y entretenimiento, y limitar la capacidad operativa de diferentes empresas pueden considerarse como elementos suficientes para buscar una suspensión temporal de contratos de trabajo.
Este mecanismo le permite a las compañías detener total o parcialmente su actividad regular lo que les faculta para no pagar el salario a sus empleados durante el periodo de pausa.
“El patrono debe entregar una carta de suspensión a los colaboradores, ese documento será el respaldo con el cual las personas se irán a sus casas hasta que concluya la medida”, agregó Salas.
Una vez que el negocio suspende los contratos de su personal tiene tres días para presentar un documento ante la Dirección Nacional de Inspección (DNI) del Ministerio de Trabajo. Esa instancia nombrará a un inspector que visitará la empresa para entrevistar al patrono y al personal.
Cuando concluya esta parte del proceso, el inspector tiene cinco días hábiles para enviar un informe a la DNI, el documento permitirá determinar si la suspensión se aprueba o se rechaza.
En caso de que la medida se descarte, el patrono puede solicitar una revisión.
Aunque es una alternativa real que las empresas pueden utilizar en la actual coyuntura, existen pocos antecedentes y casos sobre la aplicación de este tipo suspensiones en Costa Rica.