El sector exportador cuenta con la posibilidad de solicitar la condición de Exportador Autorizado, un sistema de control diferenciado en el cual no se requiere la emisión del certificado de origen, establecido en los acuerdos comerciales de Costa Rica con la Unión Europea, el Reino Unido y Perú
La figura puede ser solicitada por empresas o exportadores que envían sus productos de manera frecuente al amparo del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, el Acuerdo de Asociación con el Reino Unido, el tratado de libre comercio (TLC) entre los Estados Centroamericanos y los Estados Asociación Europea de Libre Comercio y el acuerdo suscrito con Perú. Con ello, podrán emitir declaraciones de origen, o en declaraciones en factura, independientemente del valor de los productos, con cumplimiento previo de los requisitos establecidos por en dichos acuerdos y en el nuevo reglamento.
Los certificados de origen son documentos que debe emitir el exportador y certifican que el bien a enviar califica como “originario” y goza de un “origen preferencial”, según los tratados vigentes.
La figura de Exportador Autorizado inició su aplicación, desde el 27 de junio anterior, mediante la publicación del decreto N°43583-COMEX Reglamento para regular el otorgamiento de la condición de exportador autorizado para determinados tratados, acuerdos e instrumentos comerciales internacionales vigentes en Costa Rica.
La iniciativa data desde la administración anterior, pues el reglamento fue puesto en consulta pública en abril del 2020. Posterior a dicha consulta se realizaron ajustes al texto por solicitud del sector exportador y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
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De acuerdo con información suministrada por el Ministerio de Comercio Exterior (Comex), esta figura permite mayor agilidad al sector, siempre que se someta a lo largo del año a los controles indicados por el reglamento publicado. Además, permite a los exportadores autorizados realizar el proceso de emisión de la prueba de origen 24/7, sin tener que acudir a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer) para su aprobación.
Para el ministro del Comex, Manuel Tovar, la aplicación de esta nueva figura es un importante avance en la facilitación de comercio, al poner a disposición del sector exportador una figura que agiliza su proceso de certificación de origen hacia los mercados señalados que les permite ahorrar tiempo y dinero.
Obtención de la figura
Las empresas que deseen obtener la figura de Exportador Autorizado deben haber realizado el proceso de certificación ante la Unidad de Origen de Procomer y, según el reglamento, podrán optar por la renovación de la condición de manera anual.
Asimismo, toda persona interesada en obtener la condición por primera vez o por renovación deberá demostrar ante la Unidad de Origen que cumple previamente con varios requisitos, como estar debidamente registrado como exportador ante la VUCE y contar con un código de identificación asignado a su nombre.
También debe haber realizado en el año calendario inmediatamente anterior al de la “Solicitud de Otorgamiento” o la “Solicitud de Renovación”, un mínimo de exportaciones de productos originarios al país o región, conforme al tratado, acuerdo o instrumento comercial internacional respectivo, para el que se quiera optar por la condición de Exportador Autorizado.El reglamento determina la cantidad de exportaciones por tratado.
El gerente general de Procomer, Pedro Beirute, agregó que la figura de Exportador Autorizado es parte de los esfuerzos constantes del sector de Comercio Exterior por mejorar las condiciones a los exportadores y exportadoras, así como para incrementar la competitividad del país.