Si una persona tiene una idea de un emprendimiento y requiere el permiso de funcionamiento de la municipalidad tiene la opción de cumplir lo más urgente, como el permiso sanitario de funcionamiento, por ejemplo, y pedir tiempo para entregar el resto de los requisitos y de esta forma comenzar a trabajar y generar ingresos.
Esta es una de las opciones que permite la reforma a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (la Ley 10.072), vigente desde el 3 de diciembre del 2021.
El plazo máximo para cumplir con el resto de requerimientos es de seis meses y si el emprendedor no cumple, pierde el permiso.
La normativa también simplifica la aplicación del silencio positivo. Esta es la herramienta que le permite al ciudadano dar un trámite por aprobado si, después de cumplir con todos los requisitos, no recibe respuesta de la entidad pública en el tiempo establecido. Ahora se obliga a todas las instituciones a tener sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y, por primera vez, hay sanciones para los funcionarios que incumplen.
La ministra de Economía, Victoria Hernández; el jefe de despacho de este ministerio y asesor legal, Marco Arroyo y; la directora de Mejora Regulatoria, Wendy Flores, explicaron las nuevas herramientas para que las personas puedan defenderse de los trámites. Aún está pendiente la publicación del reglamento; pero las herramientas están vigentes.
El nuevo Gobierno anunció que esta legislación tendrá más cambios. El vicepresidente electo, Stephan Brunner, informó que propondrán la Ley Reguladora de Trámites Administrativos, la cual reemplazaría la actual legislación contra trámites excesivos.
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Aprobaciones temporales
Una de las novedades más importantes que contiene esta ley es la de aprobaciones temporales.
“Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente”, establece el artículo 15
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En caso de incumplimiento del interesado, añade el artículo, se podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.
“Esta reforma en la ley puso a la persona usuaria en el centro, a la empresa en el centro, ya no es la regulación como un fin en sí mismo, ni la agilidad como un fin en sí mismo”, comentó la ministra.
Silencio positivo y declaración jurada
Otra herramienta importante para los ciudadanos son los cambios para la aplicación del silencio positivo.
Arroyo explicó que antes el ciudadano presentaba los requisitos para un permiso, licencia o autorización y vencido el plazo, si la administración no respondía, podía presentar una declaración jurada informando que el plazo venció el plazo y cumplió con los requisitos. La institución revisaba si se cumplieron los requisitos o no y, si la administración no le respondía respecto a la declaración jurada, entonces aplicaba el silencio positivo.
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Ahora, el ciudadano si presentó los requisitos y venció el plazo y no le respondieron, igual presenta la declaración jurada, pero, explicó Arroyo, la norma ya no dice que la administración debe revisar si cumplió los requisitos, sino que tiene un plazo de dos días para otorgar la autorización.
Si el trámite es digital, añadió el asesor legal, ni siquiera tiene que presentar la declaración jurada de que cumplió. La ministra explicó que este instrumento ahora está en la ley, antes estaba en el reglamento, y por lo tanto tiene más fuerza.
“El silencio positivo existía, no de pleno derecho, igual la gente no recibía ninguna respuesta y no pasaba nada, usted se quedaba esperando que le contestaran de aquella institución y no pasaba nada, hoy es una herramienta de ley, donde yo puedo exigir se cumpla”, dijo Hernández.
Todos los trámites
La norma también hace cambios en el Catálogo Nacional de Trámites, que es una herramienta digital que contiene los trámites y requisitos que los ciudadanos requieren y realizan en las instituciones de la Administración Pública.
Flores explicó que el catálogo ya existía, pero estaba a nivel de reglamento y costaba que las instituciones cumplieran en incluir los trámites dentro del catálogo.
Según comentó Hernández, este catálogo tiene hoy alrededor de 1.300 trámites inscritos, cuando se sabe que hay más de 5.000 trámites.
La nueva ley dispone que seis meses después de publicada, las instituciones tienen que tener actualizado el catálogo nacional de trámites (tienen tiempo hasta el 3 de junio del 2022).
“Usted, como institución no le va a poder pedir al ciudadano, ni a nadie que ejecute un trámite que no esté inscrito en el catálogo. Esto es fundamental porque usted le va a poder proporcionar a la gente seguridad jurídica”, explicó Hernández.
Otras herramientas
La nueva legislación también le permite a los ciudadanos indicar falencias en la resolución de trámites por parte del Estado.
Flores explicó que no se trata de quejas particulares, pero sí de recomendaciones de alcance general, pues se puede hacer un análisis ex post del trámite y generar un criterio a la institución; no obstante, la decisión final será de la institución dueña del trámite.
“La participación ciudadana en la elaboración de nuevas regulaciones o las reformas de regulaciones existentes se debe propiciar en todo el proceso de formulación, en los términos y las condiciones definidos por el reglamento de esta ley”, indica la normativa.
¿Qué pasa si las instituciones no cumplen? Hernández explicó que antes solo había una forma de sancionar y era muy grave y generalmente no se aplicaba. En el nuevo texto se separan en sanciones graves y muy graves y se señala a la persona responsable de la falta.
La norma también fortalece la rectoría política y técnica del Ministerio de Economía en simplificación y mejora regulatoria y amplía el alcance del criterio vinculante del MIEC sobre las propuestas de regulación que propongan las entidades públicas, más allá del Gobierno Central (como sucedía antes).