La propagación de la pandemia del nuevo coronavirus impacta la economía de los países y las actividades regulares de las empresas. Costa Rica, por supuesto, no escapa de esta realidad que ya reporta resultados negativos en el turismo, bares, restaurantes, comercio y en la industria de los eventos.
Frente a la adversidad económica, diferentes voces como la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) y la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) piden al Gobierno medidas para que los negocios afectados puedan utilizar de forma ágil la suspensión temporal de contratos de trabajo.
¿En qué consiste esta medida?
Se trata de una figura legal que permite a las empresas suspender por un tiempo los contratos de trabajo con sus empleados, por motivos excepcionales que le impidan continuar con su operación regular.
La herramienta legal está contemplada en el Código de Trabajo de Costa Rica, entre los artículos 73 y 82 de esa legislación.
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¿En cuáles casos se aplica?
El artículo 74 de la ley permite pausar los contratos en tres casos específicos:
1- Si la empresa enfrenta un faltante de materia prima para operar, siempre y cuando ese desabastecimiento no se presente por culpa del mismo patrono.
2- Si se dan razones de fuerza mayor o caso fortuito que implique de forma necesaria, directa o inmediata, la aplicación de la medida.
3- Si el patrono muere o se incapacita y eso impide la labor normal de la empresa.
¿Se puede utilizar por el impacto del coronavirus?
Paola Gutiérrez, abogada especialista en derecho laboral de la firma Caoba Legal, explicó que el segundo escenario que establece el Código de Trabajo es el que permitiría a las empresas aplicar la suspensión de contratos ante el coronavirus.
“En el país tenemos muy pocos antecedentes. Sin embargo, después de que se decretó estado de emergencia nacional por parte del Gobierno, algunas empresas pueden alegar que por razones que se salen de su control requieren aplicar la medida”, indicó la abogada.
De hecho, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) reportaba hasta este martes 17 de marzo cinco casos que fueron presentados por diferentes compañías y que están en estudio, en la Dirección Nacional de Inspección (DNI).
La firma de abogados laborales BDS Asesores informó, tras consulta La Nación, de que tramitan al menos 11 casos más que serán enviados al Ministerio de Trabajo en los próximos días, la firma Caoba Legal, otros cuatro.
¿Durante la suspensión se paga el salario?
No. Una vez que el patrono pausa el contrato se mantiene el vínculo laboral con su empleados, pero no debe pagar el salario mientras se aplique la medida.
De acuerdo con Gutiérrez, la compañía tampoco está en la obligación de entregar subsidios a sus colaboradores. “Si alguna empresa lo hace es por decisión y política propia”, agregó.
Es importante recordar que la suspensión puede ser total (se frena por completo la actividad de la empresa) o parcial (se detienen las labores en algunas áreas o departamentos).
Incluso se pueden presentar casos en los que las compañías apliquen esquemas de pausas rotativas, es decir, dividen la planilla en varios grupos y los rotan por días o semanas para que todos los trabajadores perciban pagos durante el periodo de implementación.
¿Cómo se debe ejecutar esta medida?
Una vez que la empresa identifica que enfrenta situaciones adversas que le impiden continuar con su operación puede suspender los contratos de forma automática.
En el caso de Costa Rica algunos factores podrían ser el cierre de fronteras para el ingreso de turistas extranjeros que afecta a los negocios turísticos, la clausura de bares y discotecas que les impide recibir dinero, o la obligación de operar al 50% de la capacidad instalada en restaurantes, cines y teatros lo que merma el flujo regular de ganancias.
Si una compañía determina que estos restricciones emitidas por el Gobierno para prevenir la propagación del Covid-19 afectan su operación regular, entonces puede frenar el contrato de una parte o de todos sus empleados.
¿Cuál es el proceso a seguir ante el Ministerio de Trabajo?
Una vez que el negocio decide paralizar su actividad tiene tres días hábiles para presentar un documento, ante la DNI del Ministerio de Trabajo, en el que debe explicar las razones para aplicar la medida, la cantidad de trabajadores a los que afectará (con nombres, cédulas y antigüedad laboral de cada uno), y otros datos de contacto para recibir notificaciones.
La DNI asignará el caso a un inspector que tienen cinco días hábiles (según su flujo y carga de trabajo) para hacer una visita a la empresa, entrevistar al patrono y a los trabajadores.
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Luego de la valoración de campo, el inspector tienen cinco días para emitir un informe que será presentado ante la DNI nuevamente, en esa instancia se aprobará o rechazará la aplicación de la medida por parte de la empresa.
La DNI debe enviar el informe a la dirección regional correspondiente donde se le notificará a la compañía el resultado. La decisión es inapelable, aunque el patrono puede pedir una revisión en caso de no compartir el criterio del órgano laboral.
¿Qué pasa si el patrono suspende el contrato, pero el MTSS lo rechaza después?
En este caso el patrono debe pagar a los trabajadores todo el salario de forma retroactiva que corresponde a los días en los que se detuvo la actividad del negocio.
Francisco Salas, socio fundador de BDS Asesores, indicó que los colaboradores deben recibir la compensación completa por los días que les dejaron de pagar si el resultado no favorece a la compañía.
“La carta de suspensión que entrega el patrono al trabajador es un respaldo de su condición. El empleado se ausenta de sus labores basado únicamente en la carta, no puede ser una comunicación verbal”, indicó Salas.
¿Las empresas pueden presentar el trámite por medio de la web?
No. La página web del Ministerio de Trabajo no cuenta con ninguna plataforma digital para recibir los trámites de solicitud de suspensión de contrato laboral.
Álvaro Sáenz, presidente de la Uccaep, hizo un llamado al Gobierno, la mañana de este martes, para que permita la recepción de estos documentos en un formato digital más flexible y ágil para los negocios que pretenden acogerse a esta medida.
¿Cuál es la posición del Gobierno sobre el tema?
Nancy Marín, ministra de Comunicación, explicó que el Ministerio de Trabajo analiza diferentes medidas para flexibilizar el marco normativo laboral con el objetivo de proteger a los empleados y empresas en el país.
“El MTSS se encuentra en análisis para emitir un decreto que permita cortar los plazos y los trámites que se requieren para aplicar la suspensión de contratos de trabajo en el país. Entendemos que se trata de una opción importante que muchos negocios necesitan en este momento”, apuntó la jerarca, en conferencia de prensa.
Este miércoles, el Gobierno envió un comunicado en el que recuerda que las personas empleadoras que deban cerrar sus establecimientos por la situación del país a causa del nuevo coronavirus no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre.
“Solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del Trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo”, destacó el comunicado.
El Gobierno también prepara un proyecto de ley que será presentado en las próximas horas para reducir la jornada regular de trabajo hasta en 50% con el objetivo de ofrecer más opciones a las empresas que tratan de evitar despidos masivos.
Esta medida le daría la posibilidad a los patronos de reducir los salarios en la misma proporción en que se ajusten las jornadas de trabajo.