La comercialización del queso Turrialba, producto emblemático de Costa Rica, se mantuvo durante casi 10 años en medio de un litigio judicial, cuyo fallo fue emitido este 19 de abril.
La demanda fue interpuesta por la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el Estado, el Registro Nacional, la Asociación de Productores Agropecuarios de Santa Cruz de Turrialba (Asoproa) y la Asociación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Turrialba.
El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, falló a favor de los demandados. El litigio que originó este fallo se inició el 13 de agosto de 2013 cuando Dos Pinos introdujo la demanda, en cuyo proceso se sumó la empresa mexicana Sigma, en enero de 2015. Ambas empresas distribuyen marcas de queso tipo Turrialba.
¿Qué pasará con el queso “tipo” Turrialba?
Una vez emitido este miércoles el fallo surge la interrogante acerca de si el queso tipo Turrialba que comercializan, seguirá comercializándose.
León Weinstok, director en el bufete BLP y especialista en Propiedad Intelectual, explicó que tribunal no se refiere de forma concreta al derecho a explotar la marca queso tipo Turrialba.
“Eso se discutirá, si es que se llega a dar el caso, en otro proceso, pero en este caso en concreto no fue algo analizado dado que como indica el Tribunal: ‘No se acreditó en autos que exista afectación alguna a la marca queso tipo Turrialba que posee la accionante (demandante)’”, anotó.
Fabiola Sáenz, experta en propiedad intelectual y ex miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, señaló que todavía no existe una sentencia que ponga fin al proceso.
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“Lo cierto del caso es que actualmente la empresa Dos Pinos cuenta con el registro marcario ‘Queso tipo Turrialba’ vigente hasta el año 2024, lo cual les permite comercializar el producto bajo esa marca en específico”, señaló.
Estimó que respecto a los demás aspectos del litigio, hasta tanto no se agoten las instancias y exista sentencia en firme, es prematuro adelantar un criterio acerca de sí podrán seguir o no comercializando el producto como hasta la fecha.
Las demandas y los fallos
Según lo contenido en el fallo, estas fueron las demandas y los fallos de la causa:
En primer lugar, las empresas pretendían anular la Denominación de Origen (DO) para el queso Turrialba que el Registro Público otorgó a Asoproa en el 2012, bajo el argumento de que no es útil para designar que el queso tipo Turrialba es de ese territorio al momento de describir la variedad del producto.
Al respecto, el tribunal respondió que el queso Turrialba no es un tipo de queso genérico y que se encontraron motivos suficientes para sustentar la DO otorgada.
En segundo lugar, bajo el principio “primero en tiempo, primero en derecho”, Dos Pinos argumentó que en el año 2004 inscribió la marca Queso tipo Turrialba antes de que se le otorgara la DO a Asoproa.
Sobre este aspecto, el tribunal resolvió que dicho argumento “no resulta aplicable”. El sustento para rechazar dicho argumento se basó en que no se trata de una registro en igualdad de condiciones a la marca inscrita en el Registro dado que uno corresponde a una marca comercial y el otro a una denominación de origen.
En tercer lugar, Dos Pinos solicitó que se anulen dos fallos emitidos en causas ventiladas por la vía administrativa de los años 2011 y 2012 y que en consecuencia se anule la inscripción de la DO del queso Turrialba otorgada a Asoproa, por no ajustarse a derecho.
El tribunal rechazó lo planteado señalando que los dos fallos no fueron declarados nulos, es decir, que en ambos casos las dos causas promovidas por Dos Pinos fueron desestimadas.
Dos Pinos también solicitó que se reconozca el derecho que tiene para explotar la marca “Queso Tipo Turrialba”, que se reconozcan los derechos de uso y establecer que la DO otorgada a Asoproa no afecta sus derechos por contar con el registro de marca otorgado en febrero de 2004.
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El tribunal rechazó esta solicitud debido a que en el proceso no se comprobó que existan afectaciones a la marca.
La coexistencia
Representantes de Dos Pinos indicaron a La Nación este miércoles, previo a conocerse el fallo, que el principal argumento de su demanda era solicitar que se establezca la regulación de la coexistencia de su marca queso Tipo Turrialba con la DO otorgada al queso Turrialba a favor de Asoproa. Sin embargo, el fallo muestra que es una de las demandas adicionales establecidas.
Al respecto, el Tribunal señaló que no se evidenció que exista la omisión administrativa del Registro Nacional, sobre el ejercicio de la competencia de regular la coexistencia. “Se trata de una competencia discrecional, el cual el Tribunal no puede ordenar su ejercicio, sobre todo por el hecho de que las partes solicitantes no lograron demostrar la necesidad para ello”, indica.
Por otro lado, Dos Pinos solicitaba que “se declare que no existe derecho alguno” por parte de Asoproa y el Registro Público para cancelar, impedir la renovación, limitar, y/o anular la marca “Queso tipo Turrialba”.
Aquí el Tribunal califica la solicitud como improcedente, porque no es una acción concreta realizada por las asociaciones demandadas ni por el Registro Nacional. “Sino que busca, de manera hipotética, que el Tribunal se pronuncie sobre una afectación hipotética que no ha existido a lo largo del proceso”, señaló el tribunal en la sentencia.
Además que por sí mismas, las asociaciones accionadas no tienen la capacidad para cancelar, impedir la renovación, limitar o anular un registro marcario.
Los antecedentes
El fallo refiere que los productores de Asoproa, obtuvieron en noviembre de 2012 la Denominación de Origen (DO) para el queso Turrialba con lo que certifica el uso del nombre para el producto elaborado en una región específica.
El proceso para obtener la certificación lo inició Asoproa en febrero de 2008, para lo que deberían cumplir requisitos y normativas. Un año después, en febrero de 2009, se publica un edicto en La Gaceta en el que se establecieron plazos para conocer oposiciones al proceso. Dos Pinos expuso sus agravios en abril de ese año, según detalla el fallo.
Luego de rechazar en dos ocasiones por la vía administrativa la oposición de Dos Pinos, el Registro de Propiedad Intelectual (RPI) le otorga la DO a Asoproa en noviembre de 2011, decisión que es apelada nuevamente por la cooperativa en marzo de 2012.
Cinco meses después, el Tribunal Registral Administrativo declara sin lugar la apelación y confirma la DO para Asoproa. La publicación oficial de la DO fue realizada en La Gaceta del 15 de noviembre de 2012, pero vigente desde el 6 del mismo mes.
Para marzo de 2014, Dos Pinos solicitó la inscripción de la marca “Queso Turrialba Dos Pinos”, la que es rechazada en junio de ese año por el RPI por rozar con la DO ya asignada, decisión que fue apelada y luego declarada sin lugar.
Ante la resolución, Dos Pinos apela nuevamente a través de dos recursos, los que fueron declarados sin lugar en julio de 2014 y enero de 2015, respectivamente.
La Denominación de origen
La abogada Fabiola Sáenz, sobre la DO, indicó que su otorgamiento a un producto lo dota de elementos competitivos de gran relevancia, en virtud de aquellas características que lo hacen único y por las cuales les es reconocida su exclusividad.
Es por esta razón, que las condiciones de estudio y peritajes que se le hacen a los productos, son muy rigurosas.
El abogado León Weinstok, por su parte, indicó que el fallo viene a resolver que la DO del queso Turrialba solo se puede utilizar en aquellos productos con las características del estudio técnico presentado para lograr la certificación.
“No es que cualquier queso de la zona de Santa Cruz y Santa Teresita (Turrialba) puedan usar la DO, sino los quesos elaborados en la zona pero de la forma descrita en el estudio técnico, con sus características particulares”, explicó.
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Agregó que una DO no distingue el origen empresarial de un producto, a diferencia de las marcas. “La DO busca designar a un producto, determinadas condiciones o características que deban ser exclusivamente realizados en un lugar geográfico determinado e incluye factores naturales y humanos”.
En particular para el caso de los productores de la zona de Turrialba, a grandes rasgos, el fallo ratifica el procedimiento de concesión de tal denominación de origen, a cargo del equipo multidisciplinario de expertos asignados, los cuales evidencian el cumplimiento de los requisitos de ley para dichos efectos”.
En tanto Sáenz, indicó que para los productores es una “sentencia esperanzadora” de los esfuerzos realizados por muchos años para obtener un instrumento legal que permita resguardar la propiedad intelectual, garantizarle al consumidor una garantía de calidad del producto y con ello poder impulsar la economía local.
¿Fin del litigio?
El abogado León Weinstok, indicó que el caso puede ser sujeto de un recurso de casación. “Ya sería decisión de Dos Pinos si quieren o no interponerla”.
Por su parte Sáenz, refirió que el proceso de casación puede tardar tres años o más, aproximadamente, y es identificado así y no como recurso de apelación por ser un recurso extraordinario que se conoce en Sala Primera y se ajusta a criterios de admisibilidad rigurosos.