Si va a vender una propiedad, que no es la vivienda habitual, después del 1°. de julio tendrá que pagar el nuevo impuesto sobre las ganancias de capital y tendrá dos opciones para calcularlo: un 15% sobre la ganancia o 2,25% sobre el valor de la venta.
Este nuevo impuesto está incluido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cuyas reformas al impuesto sobre la renta comenzarán a regir el próximo 1°. de julio.
Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó que para poder aplicar el 15% sobre la ganancia (que es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión o venta) las personas deben comprobar ante esta autoridad el valor de adquisición.
Sin embargo, este es un dato que muchas personas podrían no tener por distintas razones, como que la propiedad pertenecía a sus antepasados, o que la compró hace mucho tiempo y no ha actualizado el valor en el Registro Público.
Es por eso que, por la primera venta que se haga después del 1°. de julio, la nueva legislación abrió la posibilidad de optar por cancelar un 2,25% sobre el valor de la venta.
De esta forma cada persona debe hacer sus cálculos y escoger lo que más le convenga.
Si escoge el 15%, la nueva ley establece que el valor de adquisición se debe actualizar con el índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y también sumar las inversiones y mejoras del inmueble.
Por su parte, del valor de transmisión se pueden deducir el costo de inversiones y mejoras si las hizo quien vende.
Vargas explicó que este nuevo mecanismo hace que al que adquiere el bien le interese que quede registrado el valor real de compra, pues si en el futuro vende esa propiedad tendrá que tomar ese valor como el de adquisición.
Si se pacta un valor menor, cuando en el futuro venda la propiedad tendrá una mayor ganancia de capital y por lo tanto tendrá que pagar un mayor impuesto.
Esta situación, explicó Vargas, hace que también se vea beneficiado el impuesto de traspaso, porque se considera el valor real de la venta, y también el impuesto sobre bienes inmuebles porque si el monto declarado es mayor que el registrado, la municipalidad puede actualizar el valor.
El tributo sobre las ganancias de capital se une a otros costos que afrontan quienes venden una propiedad como el impuesto de traspaso, los honorarios de abogado, la comisión del corredor de bienes raíces (si lo utiliza), entre otros.
Esta situación estimula a las que personas que planean vender una propiedad procuren hacerlo antes del 1° de julio; no obstante, según dos corredoras de bienes raíces consultadas, la situación económica del país hace que los inversores estén cautelosos.
“Hay mucha oferta, pero también el inversor está cauteloso por la situación país”, comentó Ana Seidy López, corredora de bienes raíces y expresidenta de la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces.
Por su parte, la corredora Karla Loría, comentó que hay mucha oferta de propiedades nuevas y en reventa.
“Hay gente que quiere vender y otras que quieren comprar, hay de los dos, pero los estímulos del entorno y las percepciones de peligro, de temor, siguen presentes”, señaló Loría.
Entrevista:
Carlos Vargas: “Tiene un efecto reflejo en el impuesto de traspaso y en el de bienes inmuebles”
El director general de Tributación, Carlos Vargas, considera que el nuevo impuesto de ganancias de capital se reflejará en una mejor recaudación de otros tributos como el de traspaso y el de bienes inmuebles.
En seguida, algunos detalles que explicó sobre el nuevo tributo.
– ¿Qué pasa si se vende una casa?
– Para pagar el impuesto se calcula del precio de adquisición, ajustado conforme lo establece la Ley (de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas), que es aplicando inflación y mejoras (…) menos el precio de venta, esto me va a dar un monto, que puede ser una ganancia o una pérdida.
“Sobre esa ganancia que estoy obteniendo en la venta del bien, yo pagaría el 15%, lo que pasa es que, en este país, difícilmente se tiene el registro histórico del valor de adquisición de esa propiedad (explica que por ello se abrió la posibilidad de 2,25% sobre el precio de venta)”.
– ¿Le podría servir de precio de adquisición la declaración de bienes inmuebles?
– No, porque no es el dato de adquisición.
– ¿El valor en el Registro Público?
– No todos los datos de valores de adquisición del Registro están actualizados.
“Si tiene el dato (del valor de adquisición) y lo puede probar y puede aplicar las normas que establece la Ley, puede hacerlo, no hay ningún problema, pero si no lo tiene, lo que la ley está procurando es simplificarle que cumpla con el pago del impuesto.
“Ya después de la primera venta, como dice la Ley, ya ese valor se convierte en valor de adquisición, ya ahí sí queda registrado, por eso es importante que, para efectos, registrales, se registre el valor real de la transacción. ¿Por qué? Porque cuando después de esa primera venta, el que adquirió a su vez vende, si declaró menos del valor para efectos del Registro, cuando lo venda va a tener una ganancia muchísimo mayor”.
– ¿Pueden usar las municipalidades el precio pactado de venta como referencia para el impuesto de bienes inmuebles?
– De acuerdo con la Ley de Bienes Inmuebles si el valor declarado en la escritura, para efectos de esa venta, es mayor al valor registrado, se actualiza automáticamente, tiene un efecto no solo en el impuesto de ganancias de capital, sino también un efecto reflejo en el impuesto de traspaso y en el impuesto de bienes inmuebles.