La Sala Constitucional eliminó, este miércoles, la herramienta de la Dirección General de Tributación (DGT) para realizar cobros anticipados por deudas de impuestos al contribuyente.
Los magistrados declararon inconstitucional la posibilidad del fisco de exigir el pago de la sanción e interés de tributos no cancelados en un plazo de 30 días, según el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
“Por unanimidad y por razones separadas , se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad. Se anulan por inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas de Procedimientos Tributarios”, reza la resolución unánime del tribunal.
La declaratoria de ilegalidad se extendió a reglamentos, circulares y criterios dictados por Tributación.
Las normas cuestionadas ante la Sala permitían al fisco, desde setiembre del 2012, cobrarle al contribuyente inmediatamente después de realizar una auditoría de su declaración de impuestos.
Los jueces definieron que deben restablecerse los artículos previos a la reforma del 2012.
La decisión se da para “evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario”, reza la resolución.
Carlos Vargas, director de la DGT, manifestó ayer que esperarán la notificación del fallo para dimensionar sus alcances.
“La sentencia significa que solo se podrán hacer las acciones de cobro, de una deuda tributaria, hasta que exista un fallo en firme del Tribunal Fiscal”, dijo Vargas.
Debido al análisis de constitucionalidad, el fisco tenía pendiente notificar a contribuyentes el cobro de deudas por ¢241.000 millones.
Génesis. Antes del 2012 era posible hacer el cobro hasta que finalizara el procedimiento administrativo, es decir, hasta que lo confirmara el Tribunal Fiscal Administrativo, lo que podría tardar años.
El cobro anticipado fue una de las principales herramientas dadas al fisco en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, con el fin de mejorar la recaudación de impuestos.
La Sala IV paralizó, desde el 2014, la aplicación de la potestad del cobro anticipado, luego de que dos compañías presentaran una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 144 del Código de Normas de Procedimientos Tributario.
Mauricio Estrada, apoderado de Agroganadera Pinilla, y Rándall Madriz, abogado de Comercializadora Konekta, fueron quienes acudieron a la Sala IV.
Ambas empresas argumentaron que la normativa viola el derecho de inocencia y de defensa, al no permitir al contribuyente presentar alegatos contra la sanción del fisco.
“Al contribuyente se le estaba eliminando su derecho de defensa, de que una segunda instancia revisara el resultado de una fiscalización. Lo grave era que hasta permitía a la Administración Tributaria practicar embargos”, explicó Madriz.
Allan Saborío, director general de Deloitte, afirmó que el fallo elimina procesos confiscatorios por parte de Tributación.
“Hay contribuyentes que sí cancelaron (el cobro) y tendrá que venir un procedimiento de devolución de esas sumas hasta tanto no estén firmes las determinaciones en el Tribunal Fiscal Administrativo”, dijo Saborío.
Para Diego Salto, abogado especialista en temas tributarios, la Sala valida en su fallo que había una actuación totalmente arbitraria de la administración tributaria hacia los contribuyentes.
Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos, argumentó que las pequeñas y medianas empresas son las principales beneficiadas con la sentencia de la Sala, pues si el artículo se mantenía vigente las pymes no iban a poder responder a un pago en estas condiciones.