El Banco Central de Costa Rica (BCCR) propuso la creación de una cuenta específica de administración de recursos para que las empresas tecnológicas financieras, conocidas como fintech, puedan procesar los pagos de sus clientes.
Así consta en la nueva propuesta de reforma al reglamento del sistema de pagos del Banco Central, derivada del criterio PGR-C-196-2024, emitido por la Procuraduría General de la República (PGR) el 5 de setiembre.
La PGR confirmó que estas empresas pueden captar dinero de terceros para prestar el servicio de pago por medio de Sinpe, pero recalcó que no pueden abrir cuentas ni realizar actividades de intermediación financiera.
Sin embargo, el ente procurador manifestó que las fintech no pueden abrir ni mantener cuentas de expediente simplificado (CES) para sus actividades. Estas cuentas son para clientes no bancarizados y con un perfil de bajo riesgo, y se tramitan en cualquier agencia, oficina o corresponsal bancario, de acuerdo con el BCCR.
Ante esta coyuntura, el Banco Central propuso en su reforma la creación de la “cuenta de administración de recursos" (CAR), como la figura a utilizar en el Sinpe por este tipo de participantes.
En esta cuenta se se registrará y contabilizará el dinero, en moneda nacional o extranjera, recibido de un cliente por un proveedor de servicios de pago para ejecutar operaciones como pagos, transferencias y otros servicios autorizados por ley, según la iniciativa del Banco Central.
En particular, el BCCR planteó algunas condiciones para el funcionamiento de estas cuentas. Por ejemplo, prohíbe el pago de intereses, rendimientos o cualquier beneficio económico a los clientes por los fondos acumulados en dichas cuentas.
Asimismo, los proveedores estarán obligados a mantener los fondos recibidos de los clientes 100% disponibles en todo momento, para cumplir con las instrucciones de pago, transferencias u otros servicios solicitados.
Además, estableció que los fondos en estas cuentas serán propiedad exclusiva de los clientes y, por lo tanto, no podrán ser utilizados para gastos, inversiones o entrega de créditos por parte de los proveedores.
Por último, el ente emisor planteó que la cuenta sea cerrada si presenta inactividad transaccional por más de 180 días naturales. En caso de que el cliente posea fondos, deberán reintegrarse.
La Junta del Banco Central aprobó poner en consulta pública por 10 días hábiles desde su publicación en La Gaceta estos ajustes, según consta en el acta de la sesión 6222-2024, celebrada el 6 de noviembre del 2024.
La Nación consultó al ente emisor, el pasado 5 de diciembre, sobre las diferencias entre la cuenta propuesta y la CES, así como el estado del proceso de reforma. Sin embargo, al cierre del artículo no hubo respuesta a las preguntas enviadas por correo electrónico.
También se pidió la postura de la Asociación Fintech de Centroamérica y el Caribe en relación con la propuesta de reforma a este reglamento. Sin embargo, se referirán hasta que hagan llegar sus comentarios al BCCR en este proceso de consulta pública.
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Ajuste por criterio de PGR
El criterio de la PGR se dio luego de una consulta presentada por el Banco Central en conjunto con la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) sobre el esquema de funcionamiento de los proveedores de servicios de pago en el Sinpe.
Debido al criterio, el Banco Central tiene que realizar modificaciones al reglamento del sistema de pagos para atender todos los señalamientos del ente procurador en torno al funcionamiento de las fintech.
La Procuraduría confirmó en setiembre que las fintech pueden captar dinero de terceros solo para prestar servicios de pago por medio de Sinpe, pero tienen imposibilidad legal para abrir cuentas y realizar actividades de intermediación financiera.
“Los PSP (proveedores de servicios de pago) pueden llevar a cabo actividades de transferencias de fondos, remesas, procesamiento de pagos y cobros comerciales o cualquier otra actividad que requiera la movilización de fondos propios o de terceros, en la medida que ello no suponga abrir y mantener cuentas corrientes o de ahorros a la vista de sus clientes”, destacó la PGR.
En ese sentido, la PGR resaltó que no toda la captación de recursos de terceros puede entenderse como una intermediación financiera, que es una actividad reservada para entidades supervisadas como bancos, financieras y cooperativas.
Cuando el fin sea colocar o emplear los recursos captados para préstamos o inversión en otras personas, es decir, cuando exista intermediación financiera, la actividad sí estaría reservada a bancos y entidades financieras fiscalizadas por Sugef.
La Procuraduría tampoco encontró problema en la posibilidad de que los proveedores de servicios de pago puedan conectarse al Sinpe. En la actualidad, hay 12 proveedores registrados, en su mayoría fintech.