Abogados especialistas en derecho tributario cuestionan si el Ministerio de Hacienda debería cobrar el impuesto de 15% sobre los intereses de sus títulos que paga a los inversionistas extranjeros.
Actualmente si los valores de Hacienda los adquieren personas que viven en Costa Rica (domiciliados), entonces Tributación les aplica un 8% de impuesto, como lo señala el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Pero si los adquieren no domiciliados, aplica el 15% que se creó con la reforma a la Ley de Banca para el Desarrollo, la número 9.274 que se publicó en noviembre del 2014.
Rafael González, abogado de la firma Deloitte, sostiene que la nueva ley (la de Banca para el Desarrollo) no cambió el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, se debe aplicar el 8% tanto a domiciliados como no domiciliados en Costa Rica.
El exdirector de Tributación, Francisco Villalobos, concuerda con González.
“Si uno se fija en la exposición de motivos, todo se aclara. La génesis de la reforma dice claramente lo que se buscaba: gravar lo que estaba exento al 15%, pero no subir de 8% a 15% otra categoría de renta que está en otra parte de la ley”, dijo.
El exdirector de Tributación, Adrián Torrealba, por su parte, opinó que el 8% debe aplicarse solo a domiciliados, pero señaló que Tributación ha dicho lo contrario en el pasado.
El abogado citó el criterio DGT-1065-2012, en donde, ante una consulta sobre si el 8% se debe aplicar independientemente de la residencia fiscal del beneficiario, Tributación contestó que a títulos inscritos en la Bolsa Nacional de Valores costarricense o emitidos por entidades financieras debidamente registradas, se les debe aplicar el 8%, sin importar el domicilio del inversionista.
Por su parte, el director general de Tributación, Carlos Vargas, sostiene que la reforma introducida por la ley 9274, delimitó los alcances del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalando en su inciso h) que las retenciones por concepto de intereses que realicen entidades o personas físicas no domiciliadas estarán sujetas a la tarifa de retención del 15%.
Vargas añadió que los oficios emitidos antes de la Ley de Banca para el Desarrollo ya no son aplicables luego de esta normativa, la cual se publicó en noviembre del 2015.