Los viajeros que ingresen a Costa Rica solo con su equipaje ya no están obligados a llenar la declaración de mercancías para la Dirección General de Aduanas, tal como se solicitaba desde los años 70.
La mencionada declaración se obligaba para todos los pasajeros, aunque no internaran productos más allá de su equipaje, pero desde el 28 de junio su obligatoriedad se modificó mediante la circular DGA-CIR-015-2019 emitida por la Dirección General de Aduanas.
Esa medida se mantiene para quienes traigan a Costa Rica productos, plantas, bienes agroindustriales y otros cuya inspección es obligatoria, explicó esa dirección del Ministerio de Hacienda, en un comunicado, este martes 9 de julio.
La declaración jurada de viajero se realiza al ingresar al país por puertos, aeropuertos, o puestos fronterizos terrestres, y en ella se debe consignar la mercancía diferente al equipaje, el dinero en efectivo o valores, y aquellas situaciones que pudieren afectar la sanidad humana, animal o vegetal, recordó la entidad en el comunicado.
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Juan Carlos Gómez, director general de Aduanas, adujo que la medida pretende agilizar el tránsito de los pasajeros ingresando por los distintos puestos al país.
“La eliminación de esta declaración se hizo pensando, principalmente, en los viajeros costarricenses y en los turistas que usualmente debe realizar largas filas para presentar su declaración ante la aduana, aun cuando no traen con ellos ninguna mercancía adicional a su equipaje”, enfatizó el funcionario.
El otro objetivo, agregó Gómez, es que las autoridades aduaneras se concentren en la vigilancia e inspección de los viajeros que sí están obligados a realizar la declaración de mercancías o en los que se tiene sospecha de que transportan mercancías o dinero que no fueron declarados.
De acuerdo con la circular donde se modifica la medida, esta obligación se mantiene solamente para aquellos que ingresen con mercancía que no es considerada como equipaje, de acuerdo con la lista taxativa que establece el artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
¿Cuándo se considera equipaje? |
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Se considerará que forman parte del equipaje del viajero las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales. |
1) Prendas de vestir. 2) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones personales del viajero y que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como joyas, bolsos de mano y paraguas. 3) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, higiénicos o de tocador y artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles, silla de ruedas del viajero si es inválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan. 4) Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis o similares. 5) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno: un receptor de radiodifusión, un receptor de televisión; un gemelo, prismático, o anteojo de larga vista; todos portátiles. 6) Una computadora personal; una máquina de escribir; una calculadora; todas portátiles. 7) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares. 8) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios. 9) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados. 10) Fotografías y fotograbados no comerciales. 11) Quinientos gramos de tabaco elaborado, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas. 12) Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco: una tienda de campaña y equipo necesario para acampar; siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista. El ingreso de armas y municiones estará sujeto a las regulaciones que sobre esta materia establece la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de 1995). |
Fuente: Artículo 65. Reglamento a la Ley General de Aduanas. |
Quienes tengan obligación de hacer la declaración, e incumplan el requisito, se exponen a sanciones tributarias y aduaneras según la normativa vigente en el país, advirtió Aduanas.
La entidad aclaró, además, que quienes necesiten la exención de impuestos establecida para un determinado volumen de mercancías deberán presentar la declaración jurada completamente llena y con todos los requisitos.
Cabe recordar que, según indicó a La Nación días atrás el viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, luego de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se mantiene la posibilidad de que los viajeros exoneren artículos con un valor de hasta $500, siempre que no se trate de mercancías prohibidas, ni de carácter comercial (solo personal o familiar).
Para aplicar esta exoneración, es requisito que el destinatario no haya utilizado el beneficio durante los últimos seis meses.
Colaboró el periodista Esteban Ramírez.