Las medidas antidumping (contra la competencia desleal) que aplicó República Dominicana a la importación de barras de acero tienen amplia posibilidad de mantenerse vigentes, luego que un fallo favorable a Costa Rica fuera apelado por el país caribeño ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Dicho organismo multilateral, con sede en Ginebra, Suiza, explicó a La Nación, por medio de su oficina de prensa, que hasta el momento el órgano de apelación continúa sin funcionar debido a la falta de acuerdo entre los países miembros para cubrir las vacantes. Esta situación se mantiene desde diciembre del 2019.
El Gobierno dominicano introdujo, el lunes 18 de setiembre, la notificación de apelación contra el fallo que el panel especial de la OMC emitió en favor de Costa Rica, en julio pasado. Ante la ausencia de un órgano que pueda resolver el reclamo, continúa activa la aplicación del arancel del 15% que el país caribeño impuso a las importaciones de acero.
El 19 de setiembre, Guatemala, en nombre de 130 miembros, presentó por sexagésima octava ocasión, una propuesta para iniciar los procesos de selección para llenar los cupos vacíos, pero Estados Unidos reiteró que no apoya la iniciativa debido a que sus señalamientos sobre el procedimiento de la solución de diferencias de la OMC siguen sin resolverse.
El órgano de apelación fue establecido en 1995 y está integrado por siete miembros; todos los puestos están vacantes luego de expirar los plazos de nombramiento. Sus integrantes son designados por el órgano de solución de diferencias (OSD) por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de renovar una vez el mandato.
El OSD es una de las funciones que asume el Consejo General de la OMC, que es el órgano de decisión en representación del Consejo Ministerial, la instancia máxima del organismo, que se reúne cada dos años. Las decisiones son acordadas en consenso por parte de los 164 miembros.
Entre los acuerdos de la última reunión del Consejo de Ministros de la OMC, celebrada en junio del 2022, los países se comprometieron a debatir con el objetivo de tener un sistema de solución de diferencias plenamente operativo, que funcione debidamente y que sea accesible a todos los miembros, para 2024.
¿Qué opciones tiene Costa Rica?
Esta controversia se inició en julio del 2018, cuando la Comisión de Defensa Comercial (CDC) de República Dominicana realizó una investigación antidumping a las barras o varillas de acero corrugadas o deformadas, para refuerzo de concreto, que exporta Arcelor Mittal desde Costa Rica.
Como resultado de este estudio, en diciembre del 2019, esa nación estableció un arancel del 15% a la importación del producto por un periodo de cinco años, hasta el 6 de enero del 2025.
En julio del 2021, Costa Rica solicitó la celebración de consultas con la República Dominicana y en noviembre de ese año, pidió al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC el establecimiento de un grupo especial para que decidiera sobre el asunto. El panel fue establecido en diciembre del 2021 y emitió su fallo en julio de este año, favorable para Costa Rica.
Sin embargo, el pasado lunes 18 de setiembre, que era el día límite estipulado para presentar alegatos, República Dominicana introdujo la apelación al fallo.
Alberto Trejos Zúñiga, exministro de Comercio Exterior y economista, indicó que esta situación genera un vacío jurídico que, en algunos casos, se puede canalizar por instancias bilaterales o regionales establecidas.
Para Lucrecia Brenes Chavarría, asesora jurídica de la empresa Arcelor Mittal, fabricante de las barras de acero en Costa Rica, la alternativa que cabe es un acuerdo entre los países para someter la apelación a un arbitraje alternativo, o ante el director de la OMC.
El 29 de setiembre la empresa, por medio de un comunicado de prensa, criticó “fuertemente la manera burda” de República Dominicana de aprovechar la ineficiencia del órgano para no resolver la disputa comercial con Costa Rica, prolongando indefinidamente la aplicación de la sanción comercial, la cual calificó de ilegal por no sustentarse en las normas internacionales.
La compañía añadió que la forma de actuar es más repudiable considerando que República Dominicana es un socio comercial de Costa Rica en el Cafta (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana con Estados Unidos) y forman parte de la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), junto con Panamá y Ecuador.
Entre las opciones que tiene Costa Rica, está la participación de los países en un proceso de apelación alternativo denominado Acuerdo de Apelación Provisional Multipartita (MPIA por sus siglas en inglés), basado en las normas de arbitraje del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC. Para ello los países deben adherirse de forma voluntaria.
Costa Rica participa en el MPIA desde abril del 2020, no así la República Dominicana, explicó la oficina de prensa de la OMC, razón por la que esta alternativa resulta sin efecto en este caso.
En esta instancia participan Australia, Brasil, Canadá, China, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Hong Kong, Islandia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Singapur, Suiza, Ucrania, la Unión Europea y Uruguay. Posteriormente, se anexaron Ecuador, Nicaragua, Benín, Montenegro, Macao, Perú y Japón.
La OMC añadió que los miembros también pueden utilizar medios alternativos como los buenos oficios, la conciliación, la mediación o el arbitraje, según lo establece la normativa vigente, siempre que ambas partes en la diferencia estén de acuerdo. Además, las partes en litigio pueden negociar una solución de mutuo acuerdo.
Trejos explicó que hay muchas decisiones en foros multilaterales que se toman por consenso. En el caso de otras decisiones, incluyendo el nombramiento del órgano de apelaciones, efectivamente también hace falta unanimidad.
“Muchos creemos que varias de esas decisiones deberían ser por mayorías calificadas o en acuerdos paralelos plurilaterales, pero para hacer ese cambio también haría falta la unanimidad”, indicó.
Al respecto, el jerarca del Ministerio de Comercio Exterior, Manuel Tovar, señaló a La Nación que Costa Rica sugirió a la nación caribeña, hace un año, que se estableciera un acuerdo bilateral de apelación como mecanismo alternativo para ponerle punto final a la disputa, pero no se obtuvo respuesta.
“(República) Dominicana nunca nos contestó la propuesta. Hay un plazo para apelar que vencía este lunes (18 de setiembre), no recibimos señales de que fueran a irse por esta decisión tan lamentable y al final de cuentas decidieron apelar en el último minuto, trayendo como consecuencia de que el laudo (fallo) favorable para Costa Rica no se puede ejecutar. Es decir, Dominicana no va a levantar su medida antidumping”, aseveró Tovar.
La OMC agregó que por medio de la soluciones de mutuo acuerdo, durante este año se han logrado 10 soluciones a controversias entre los estados miembro, añadiendo que ante la falta de cualquiera de estas opciones, el recurso de República Dominicana tendrá que esperar a que se restablezca el órgano de apelación.
Dominicana ‘consciente’ de que no hay instancia
En las conclusiones de la notificación presentada por República Dominicana, este país indica que “al iniciar esta apelación, la República Dominicana es consciente de que, de hecho, temporalmente, el órgano de apelación no puede funcionar, dado que en este momento no hay miembros del órgano de apelación para formar una sección (instancia) que entienda la apelación de la República Dominicana”.
Y añade que en estas circunstancias excepcionales, y en interés de la equidad y el orden del procedimiento en la ejecución de la apelación, República Dominicana aguardará instrucciones de la instancia específica, una vez se constituya, o del órgano de apelación, con respecto a los próximos pasos o cualquier otra medida que deba adoptar en esta apelación.
Por lo anterior, el arancel a las barras de acero importadas desde Costa Rica se mantendrá hasta que se active el órgano de apelación, cuya fecha no está definida, o hasta que concluya el plazo de la medida antidumping, el 6 de enero de 2025.
Hasta diciembre de 2022, el órgano de apelación tenía 25 asuntos pendientes. El caso con República Dominicana es el único vigente para Costa Rica en esta instancia.