Todas las entidades del sistema financiero nacional deberán entregar al fisco la información de las cuentas bancarias de todos sus clientes extranjeros.
La banca está obligada a reportar, al final de cada año, el nombre, dirección, residencia fiscal, número de cuenta IBAN y el saldo de la misma de las personas y empresas de origen foráneo a la Dirección General de Tributación, órgano del Ministerio de Hacienda.
Así se determinó en el oficio Nº DGT-R-16-2020, del pasado 5 de agosto, denominado Resolución sobre la debida diligencia para el suministro de la información correspondiente al estándar par del intercambio automático de información sobre cuentas financieras: Reporte Estándar Común (CSR, por sus siglas en inglés).
El documento, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, dicta los parámetros en los cuales las entidades financieras deberán brindar los datos al fisco para que este los envíe al país de origen de la persona o compañía.
LEA MÁS: Ley de EE. UU. obligará a banca local a reportar saldos de inversionistas
“Que a efecto de que la Administración Tributaria pueda cumplir con la implementación de esta modalidad de intercambio de información, se considera necesario las obligaciones generales para reportar la información, los procedimientos de debida diligencia para las cuentas de personas físicas y jurídicas así como las condiciones y los plazos de cumplimiento que deben acatar las entidades obligadas a suministrar la información”, se dicta en la resolución.
La orden se establece con base en la Ley 9.118, de mayo del 2014, en la cual Costa Rica ratificó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
El convenio establece la confidencialidad y la protección de datos de las personas y empresas, pues la información es solo para el fisco de cada país.
Germán Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica, explicó que este convenio internacional, ratificado por 183 países, obliga a la entidad financiera a reportarle a Tributación cuando el dueño de la cuenta corriente es extranjero.
Tal parámetro se establece para las cuentas existentes y todas las nuevas que se abran.
“El banco debe informar, en cada diciembre, de cuánto es el saldo de la cuenta corriente que la persona extranjera tiene aquí. Se pretende que sea recíproco; por ejemplo, si un tico abre una cuenta en México desde allá se informa. Entonces, Tributación tendrá las cuentas corrientes de los costarricenses en el extranjero”, recalcó Morales.
Costa Rica efectúa reportes similares en los casos de los ciudadanos estadounidenses con base en la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (Fatca, por sus siglas en inglés) y la Unión Europea, destacó Mario Gómez, asesor jurídico de la Asociación Bancaria Costarricense.
Sin embargo, al establecerse los pasos para cumplir con el convenio de la OCDE la obligación de entrega de información se abre a más países.
¿Qué se reporta?
La resolución del fisco dicta, con base en los parámetros del organismo multilateral, en cuáles casos se debe hacer un reporte general y en los casos en los que la diligencia debe entregar información más detallada con base en el saldo de la cuenta.
Por ejemplo, la norma prevé que se excluyan cuentas preexistentes relacionadas con personas jubiladas. Y sí considera que se deben reportar todas las cuentas, sin importar el saldo.
Sin embargo, se consideran cuentas de revisión de alto valor, a partir del 2016, cuyo saldo sea de $1 millón en caso de personas.
En el caso de las empresas, la entrega de información debe hacerse de las cuentas cuyo saldo supere los $250.000 a final de año.
A la entidad bancaria que no efectúe los reportes se le puede imponer una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del banco.
“En la resolución se establece el procedimiento estándar de cómo se debe entregar la información y la Tributación de cada país determinará el uso que le dará a la información”, explicó Francisco Villalobos, socio de ICS Abogados y ex director de Tributación.
Villalobos recalcó que el convenio no implica ninguna modificación del levantamiento del secreto bancario para los ciudadanos costarricenses.
En este caso, enfatizó, el procedimiento es el mismo, pues solo con una resolución judicial se puede realizar.