La Gerencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) ahora tiene la facultad de evaluar la idoneidad de los miembros de la Junta Directiva del emisor y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), para permanecer en sus cargos.
La potestad para revisar los requisitos, incompatibilidades y causa de cese de los directivos de ambos órganos se otorgó en el nuevo Reglamento Operativo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, el cual rige desde el pasado 25 de octubre cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta.
La normativa, aprobada por unanimidad por la Junta Directiva del BCCR, establece que, durante el periodo de nombramiento de los miembros de ambos órganos colegiados, la administración del Banco debe verificar que los directivos estén al día en sus obligaciones crediticias con las instituciones supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
Este control también se extiende a las obligaciones con entidades reguladas por la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia General de Seguros (Sugese) y la Superintendencia de Pensiones (Supen).
Asimismo, la comprobación incluye antecedentes judiciales, aplicándose en casos donde el directivo haya sido declarado culpable por morosidad en un juicio.
“El procedimiento contendrá la verificación periódica de requisitos, impedimentos, incompatibilidades, causa de cese y prohibición de los miembros de la Junta Directiva (del BCCR) y del Conassif", se precisa en la norma.
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En respuesta escrita, el ente emisor informó de que la verificación se hará con base en los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica del Banco Central, aunque no se especificó si la Gerencia tiene la obligación de recomendar la remoción de algún directivo en caso de incumplimiento.
“Esa revisión la hace la Administración del Banco mediante un procedimiento que está en elaboración. El instrumento debe contener el procedimiento a seguir una vez que se detecte algún incumplimiento", se indicó por escrito.
El nuevo reglamento ordena a la Gerencia constatar las razones de cese de los directivos del Banco y el Consejo, según las reglas dictadas por la ley de la entidad. El artículo 21 de esta legislación indica que los directivos son inamovibles salvo si la persona se ausenta del país por dos meses sin autorización de la Junta o si se ausenta de tres sesiones ordinarias consecutivas sin ninguna justificación.
También es posible remover a quien sea declarado responsable de actos u operaciones fraudulentas o ilegales; quien no desempeñe el cargo por motivo de incapacidad por seis meses y quien sea declarado incapaz.
La Junta Directiva del Banco Central está integrada por siete miembros. Al presidente del órgano lo nombra el Consejo de Gobierno por un periodo de cinco años y el Ministro de Hacienda también será parte del órgano, con voz pero sin voto.
Los demás miembros serán propuestos por el gobierno, y la Asamblea Legislativa dispondrá de 30 días para ratificar u objetar el nombramiento. La duración de la designación será por periodos de noventa meses (7,5 años) y se escogerá un miembro cada 18 meses (1,5 años).
Entre tanto, el Conassif está integrado por nueve miembros de los cuales cinco son elegidos por la Junta Directiva del BCCR por un periodo de cinco años. Los otros miembros son el presidente del Banco y los ministros de Hacienda y Trabajo.