La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) otorgó atribuciones al presidente de la entidad y a la Gerencia para declarar como secreto cualquier tema que consideren reservado debido a sus posibles repercusiones en las instituciones financieras. Esto se establece en el nuevo Reglamento Operativo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, aprobado por unanimidad y en firme el 17 de octubre.
La norma, que rige desde el 25 de octubre tras su publicación en el diario oficial La Gaceta, señala varios temas considerados confidenciales. En el último inciso del artículo 5, establece como reservado: “Cualquier otro tema que previamente haya sido calificado por parte de la Presidencia o de la Gerencia del Banco Central como de contenido reservado y confidencial, dadas las consecuencias que pueda llegar a tener sobre las entidades que forman parte del sistema financiero nacional”.
Asimismo, declaró como secreto los documentos preparatorios y discusiones de los directivos sobre temas como tipo de cambio, tasas de intereses y el encaje mínimo legal. También reservó la información sobre el uso de instrumentos excepcionales para enfrentar desequilibrios económicos, tales como recargos sobre bienes importados y restricciones al crédito. Además de los procedimientos administrativos que involucren a funcionarios del BCCR, miembros del Conassif y de las superintendencias financieras.
Para cada tema declarado confidencial, la Directiva deberá hacer constar en el acta el fundamento jurídico y la motivación de la medida.
La normativa comenzó a redactarse el 11 de mayo de 2022 y no fue sometida a consulta pública, según el acuerdo publicado en la web del BCCR, el 23 de octubre. Este es el primer reglamento que regula la operación y administración de la Junta Directiva. En el acuerdo de aprobación, el Banco alegó que la norma tiene como objetivo dictar claridad en los roles y responsabilidades del cuerpo colegiado.
“Resulta necesario contar con un reglamento cuyo objetivo sea asegurar el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva y su preparación previa, desde la conformación de agendas, distribución y envío de los respectivos documentos, elaboración, hasta la aprobación del acta“, se indica en el acuerdo tomado en la sesión 6217-2024.
En el reglamento no se precisa si las deliberaciones de los directivos acerca de los asuntos confidenciales reseñados en las actas serán públicas y de acceso en el sitio web de la institución.
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Según la Ley Orgánica del Banco Central, la entidad debe resguardar la confidencialidad de la información proporcionada por personas físicas y jurídicas. Adicionalmente, se obliga a la Junta Directiva a publicar los acuerdos que afecten el tipo de cambio, las tasas de referencia, el encaje mínimo legal y las actividades cambiarias y monetarias del país.
El encaje es el 15% de todas las captaciones, en colones y dólares, que las entidades deben colocar en el BCCR y funciona como un mecanismo de control de la oferta monetaria.
Cuestionan transparencia del BCCR
Para María Isabel Cortés, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), el reglamento contiene aspectos administrativos propios de un órgano colegiado, pero algunos puntos permiten una amplia discrecionalidad para considerar ciertos temas como confidenciales.
“El concepto y alcances de la confidencialidad no debe ser tan abierto, cuyos límites resultan casi discrecionales; es necesario buscar un sano balance entre confidencialidad y transparencia”, aseguró Cortés.
El economista Ronulfo Jiménez, exdirectivo del BCCR, afirmó que la norma contraviene el concepto moderno de transparencia en bancos centrales. Citó como ejemplo a la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), que publica las deliberaciones de sus miembros pocos días después de las reuniones del Comité Federal de Mercado Abierto, equivalente a su Junta Directiva.
“La publicación de las discusiones (de los directivos del BCCR) mejoraría mucho la política monetaria. Tener un paso más para avanzar en que exista una mejor calidad de la información", destacó Jiménez.
Sobre los asuntos señalados como confidenciales, el economista consideró que debe existir un “número cerrado” de los temas. “Se ponen unos temas específicos (en el reglamento) pero al final se dice que hay ‘otros’, entonces no es claro. Estamos en otros niveles de exigencia de transparencia en el país“, enfatizó.
Rodrigo Bolaños, expresidente del BCCR entre 1995-1998 y 2010-2014, opinó que declarar un tema como confidencial debe ser una excepción, ya que el interés público exige cada vez más acceso a la información.
No obstante, indicó que cada caso debe analizarse individualmente. Por ejemplo, recordó que durante su segunda presidencia se declaró confidencial la regla de intervención en la banda cambiaria. Este tema llegó a la Sala IV, que falló a favor del Banco. “Se pone una lista más amplia de temas confidenciales. Pero hay temas que no sé por qué se pueden declarar confidenciales como el encaje. Hay temas que obviamente no se pueden hacer públicos, como información específica de bancos o empresas, y a la Junta llegaba información sin los nombres”, afirmó el exjerarca.
Bolaños fue especialmente crítico con que el reglamento ponga al mismo nivel a la Presidencia y a la Gerencia del BCCR, cuando la ley es clara sobre la jerarquía de la presidencia. “A mí me parece que es una aberración y una barbaridad los aspectos administrativos encomendados al presidente. El presidente del Banco Central es el líder de la institución, en quien la sociedad tiene los ojos puestos en temas económicos”, destacó.
Bolaños también agregó: “Otra aberración es que ponen al presidente del Banco Central en consumo con la Gerencia General. No entiendo por qué se le quita importancia a la presidencia del Banco, es una barbaridad".
Ronulfo Jiménez coincidió con Bolaños en que el presidente del BCCR no es un miembro cualquiera de la Junta Directiva, es quien dirige a la institución, apuntó.
Argumentos del Banco Central
Consultado acerca del reglamento, el ente emisor informó, por escrito, de que las decisiones de la Junta y los documentos preparatorios se harán públicos una vez que se dicte el acto administrativo final, siempre que no estén protegidos por confidencialidad legal, aunque sin especificar qué temas serían de carácter reservado.
“Los documentos que respaldan las discusiones deben mantenerse confidenciales, toda vez que el publicarlos antes de tomar decisiones en firme sobre esas materias podría generar una ventaja indebida o alterar el funcionamiento normal de los agentes económicos“, defendió la entidad al referirse a los temas establecidos como secretos.
Sobre la discrecionalidad otorgada al presidente del Banco Central y a la gerencia para declarar temas confidenciales, la institución indicó que esta decisión debe tomarse considerando las consecuencias para las entidades que forman parte del sistema financiero nacional.
“En caso de declararse algún asunto como confidencial (por los funcionarios) debe hacerse constar en el acta respectiva el fundamento jurídico y la motivación, en concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable", remarcó el emisor en su respuesta.
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Sobre los procesos administrativos contra miembros del Banco, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y las superintendencias, la confidencialidad se emplea para proteger tanto la privacidad de los involucrados como la integridad del proceso administrativo, según explicó el BCCR.
La institución aclaró que el reglamento no se sometió a consulta pública con base en un criterio de la División de Asesoría Jurídica, argumentando que se trata de una normativa interna, de aplicación voluntaria y sin responder a una obligación impuesta.
El nuevo reglamento omite disposiciones para la publicación literal de actas, audios ni videos de las sesiones de la Junta Directiva. Sin embargo, el Banco reiteró que, a partir de finales de noviembre, comenzará a publicar la transcripción literal de las actas en su sitio web, como anunció semanas atrás.
Por el contrario, la grabación de audio y video de las sesiones de la Junta no se harán públicas pues estas son únicamente para apoyar en la confección de las actas, afirmó la entidad por escrito.
En agosto anterior, Banco Central se comprometió a publicar las actas, después de un informe de auditoría de la Contraloría General de la República (CGR) en el cual se cuestiona la transparencia del ente emisor por no hacerlo.
En una revisión hecha por La Nación en 40 entidades, entre instituciones descentralizadas y municipalidades, se encontró que en 24 no se publican audios ni videos de juntas directivas.
Actualmente, el Banco Central no publica las transcripciones literales de las conversaciones, sino que se limita a una minuta con algunos de los acuerdos tomados por el órgano colegiado, no todos.
La Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario, que entró en vigor en noviembre del 2022, establece que las sesiones de los órganos colegiados del sector público deben grabarse en audio y vídeo, y conservarse en un medio digital que garantice su integridad. Además, todos los miembros del cuerpo colegiado deben asegurarse de que la sesión sea grabada, y no hacerlo constituye una falta grave.