El pago del impuesto sobre las remesas al exterior plantea interrogantes entre los contribuyentes y contadores, especialmente en relación con el momento adecuado para hacer la retención del monto que están obligados a pagar a la Administración Tributaria, lo que podría impactar la declaración de renta, que se debe presentar y pagar antes del 15 de marzo.
Según especialistas contables y tributarios consultados por La Nación, el problema radica en las modificaciones de la definición del principio de territorialidad, vigentes desde la ley que excluyó a Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea. Las dudas sobre cuándo hacer la retención persisten, especialmente cuando se pagan los servicios digitales o intangibles, como suscripciones o servicios en la nube.
El impuesto sobre las remesas al exterior grava toda renta o beneficio de fuente costarricense destinada al extranjero. Quienes soportan el tributo son las empresas extranjeras, que por vender un servicio en Costa Rica deben pagar una tarifa por la renta que obtienen. Esta tarifa es retenida por los contribuyentes nacionales que adquieren el servicio y posteriormente el monto recaudado debe ser transferida al Ministerio de Hacienda.
Por ejemplo, cuando una empresa nacional adquiere un servicio de una compañía panameña, necesario para su actividad económica, el contribuyente costarricense debe retener un porcentaje del monto a pagar a la empresa y transferirlo a la Administración Tributaria. La tarifa a retener varía de acuerdo con la naturaleza del servicio adquirido.
El traslado de la retención se debe hacer mensualmente mediante la declaración D-103, donde se reportan esta y otras retenciones, como las del impuesto a la renta que pagan los salarios.
Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica, explicó que la incertidumbre surge porque el impuesto sobre las remesas, contemplado en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, implica tomar en cuenta los conceptos de territorialidad.
Salas señaló que antes de la reforma, el principio de territorialidad se basaba en la actividad lucrativa percibida en Costa Rica, mientras que ahora se fundamenta en las actividades lucrativas generadas por el contribuyente en Costa Rica.
Por lo tanto, si una empresa estadounidense ofrece un servicio en la nube, y este se factura por medio de una tarjeta de crédito o una suscripción, es válido cuestionarse si se debe retener la tarifa del 25% en este servicio específico, debido a que la empresa no desarrolló ninguna gestión en Costa Rica.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que la falta de claridad sobre si las empresas deben retener y pagar a Hacienda puede resultar en evasión fiscal sin intención, y crear incertidumbre sobre la deducibilidad del gasto. Esto podría resultar en declaraciones y pagos incorrectos del impuesto sobre la renta para el próximo 15 de marzo, lo que a su vez podría requerir rectificaciones e incluso exponer al contribuyente a sanciones.
Mario Ramos, director de la Dirección General de Tributación, indicó que la Administración no tiene en estos momento ninguna consulta de los contribuyentes sobre este tema, luego de la reforma de la ley.
El funcionario añadió que debido a las particularidades en la contratación de servicios digitales como los mencionados, no es conveniente hacer una interpretación general de la normativa aplicable en materia del impuesto sobre las remesas al exterior, que dependerá del caso concreto.
El cambio aprobado
La reforma legislativa, vigente bajo la ley N.° 10.381 y que permitió a Costa Rica salir de la lista negra de la Unión Europea, se enfocaba principalmente en regular las “empresas de papel” y gravar las rentas pasivas extraterritoriales.
Es decir, la reforma se centraba en gravar los ingresos obtenidos por empresas costarricenses en el extranjero y determinar cuándo una empresa tiene la suficiente sustancia económica para determinar si debe tributar sobre esas rentas. Sin embargo, tanto la reforma a la ley como su reglamento carecen de detalles sobre la aplicación de las retenciones a servicios del exterior.
Según Salas, al modificar la definición del principio de territorialidad, cambia también la interpretación que se debe hacer de todos los artículos que incluyen este concepto, como los que definen el hecho generador y los contribuyentes del impuesto sobre las remesas al exterior, contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 de la ley del impuesto sobre la renta.
Según Ramos, al ser el impuesto de renta un tributo cedular, existen distintos impuestos que gravan diversas fuentes productoras de renta. Por ejemplo, el Impuesto sobre las Utilidades y el Impuesto sobre las Remesas al Exterior son impuestos distintos, por lo que cada uno cuenta con diferentes elementos establecidos para que se configure el hecho generador del tributo.
Uno de esos elementos es el espacial. En la reforma a la ley de renta, solo se cambió el criterio de territorialidad en el Impuesto sobre las Utilidades y no para las Rentas al Exterior. Este último abarca rentas generadas en el territorio nacional y ciertos casos especiales, los cuales no tuvieron ningún impacto por la reforma.
Antes de la reforma, el Artículo 1.° de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía que: “se entenderá por rentas, ingresos o beneficios de fuente costarricense, los generados en el territorio nacional provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.
Ahora, la reforma delimita el territorio nacional según los límites establecidos en la Constitución Política y considera rentas aquellas que se obtengan durante el periodo fiscal, “independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes participen en las operaciones de celebración de los negocios jurídicos, así como del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional”.
Consultas a Tributación
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que siempre existe cierta “preocupación” cuando se implementa una nueva ley y los contribuyentes deben declarar bajo estas nuevas condiciones.
Ramos señaló que los contribuyentes con alguna consulta o petición particular a su caso concreto pueden establecer consultas a la Administración, basados en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Sin embargo, Zamora comentó que ya para este momento los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones actuales, a la espera de las respuestas que haga Tributación a sus consultas. Aclaró que los criterios emitidos por Hacienda son vinculantes únicamente para quien las realiza la consulta, lo que implica que la interpretación puede variar entre contribuyentes.
Tatiana Chacón, consultora de impuestos de la firma BLP, expresó que la Administración puede interpretar de diversas formas la aplicación de la retención para diferentes servicios o empresas que adquieran el mismo servicio.
Los expertos tributarios coincidieron en que no se puede hacer una interpretación general de la norma. Es necesario analizar caso por caso, teniendo en cuenta el tipo de empresa y el servicio adquirido en el exterior.
Chacón destacó que como la Administración Tributaria puede cambiar de criterio en un mismo caso, en diferentes momentos, es importante que los asesores se mantengan informados sobre las últimas interpretaciones de la ley por parte del Ministerio de Hacienda.
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