La Dirección General de Tributación puso en consulta pública un proyecto de resolución que tiene como finalidad establecer quién fungirá como agente de retención sobre rentas de capital mobiliario
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los rendimientos generados por las inversiones realizadas en instrumentos financieros están gravados con el impuesto sobre rentas de capital mobiliario. Así, todas las empresas públicas o privadas, y también las personas físicas o jurídicas que paguen o acrediten rentas afectas a este impuesto, están obligados a actuar como agentes de retención o de percepción del impuesto; debiendo retener y enterar al fisco lo retenido, por cuenta de los beneficiarios de las rentas.
Los sujetos obligados a retener pueden ser los emisores, los agentes pagadores, las entidades de custodia, las sociedades anónimas y otras entidades públicas o privadas, que en función de captar recursos del mercado financiero paguen intereses o concedan descuentos sobre pagarés y toda clase de títulos valores a personas domiciliadas en Costa Rica.
Ahora bien, la LISR establece, de forma general, como posibles agentes de retención de los rendimientos en instrumentos financieros, tanto a los emisores, a los pagadores como a los custodios, haciéndose necesario individualizar la responsabilidad de estos agentes en el mercado financiero de oferta pública y oferta privada de valores.
Por esta razón, la Dirección General de Tributación ha puesto en consulta pública un proyecto de resolución que tiene como finalidad establecer quién fungirá como agente de retención en todos estos casos.
Lo que se propone es establecer que la retención en la fuente del impuesto de rentas de capital mobiliario por concepto de rendimientos generados por instrumentos financieros deberá ser practicada por los custodios cuando los instrumentos financieros sean negociados en un mercado organizado (oferta pública de valores), y por el ente pagador cuando los instrumentos financieros no sean negociados en la Bolsa Nacional de Valores (oferta privada de valores).
Lo anterior, considerando que estos llevan el registro de su titularidad, lo cual permite identificar en todo momento al propietario de los valores y del efectivo asociado, para el cumplimiento de los deberes formales y materiales establecidos en la LISR. Es un tema importante para entender la responsabilidad y demás obligaciones de los agentes de retención.
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