Se encuentran en consulta pública, en el portal web del Ministerio de Hacienda, dos borradores de proyectos que vienen a modificar las reglas de dos de las declaraciones informativas que antes no existían, pero que ahora han tomado importancia fundamental, especialmente en lo que se refiere a las sociedades comerciales.
El primero es un proyecto de Resolución de la Dirección General de Tributación, que modifica las resoluciones anteriores relativas a la Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas. Hasta el momento el tema estaba reglado en las resoluciones DGT-R-075-2019 de las 08:05 horas del 12 de diciembre de 2019; DGT-R-38-2020 de las 08:05 horas del 5 de noviembre del 2020; DGT-R-02-2021 de las 08:05 horas del 12 de enero del 2021; DGT-R-03-2021 de las 08:05 horas del 15 de enero del 2021 y DGT-R-21-2022 de las 08:15 horas del 4 de agosto del 2022 (todas quedarían derogadas cuando se implementen las nuevas reglas en comentario).
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En esencia, se trata de que todas las personas jurídicas inactivas, deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.
Para ello, los representantes legales deberán utilizar un nuevo formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195″, el cual estará disponible en la plataforma digital “Administración Tributaria Virtual (ATV)”, una vez que la nueva normativa esté en vigencia.
Aquellas personas jurídicas inactivas que ya cumplieron con el deber formal de presentar la declaración informativa correspondiente a los periodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario D-101, no deberán presentarla de nuevo.
El otro proyecto en consulta es un nuevo reglamento sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, tema también regulado con anterioridad, pero que se pretende actualizar de conformidad con la experiencia que se ha adquirido en años anteriores. Sobre ello presentaremos un resumen comparativo en la próxima columna.
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