Clave Fiscal: Cambios en reporte de información financiera
Un proyecto de ley propone darle facultades a Tributación para que se realicen fiscalizaciones que permitan cumplir con el intercambio de información tributaria
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PorFabio Salas
En la Asamblea Legislativa actualmente se tramita el proyecto de ley número 23.088, que propone modificar el artículo 106 quater del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En la actualidad este artículo se reviste de una especial importancia, pues se vincula con el manejo de la información financiera y el intercambio automático de los datos de los extranjeros que tienen recursos financieros en las instituciones financieras costarricenses.
El tema resulta relevante pues la Unión Europea (UE), después de excluir a Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes, indicó que mantiene a nuestro país en la lista de observación, ya que existen evaluaciones anteriores que muestran que el reporte de la información financiera no logra cumplir con los fines para los que fue creado.
En concreto, se indica que la información que las instituciones financieras reportan sobre los recursos que los extranjeros mantienen en Costa Rica, no necesariamente cumple con los parámetros que se necesitan para permitir la correcta revisión y evaluación por los países miembros del acuerdo multinacional en que se basa dicha cooperación. Además, se señala que tampoco existe una clara base normativa que faculte a las autoridades fiscales a verificar el cumplimiento de las obligaciones del sector financiero.
En consecuencia, en el proyecto de ley número 23.088 se propone darle claras facultades a la Administración Tributaria para que se realicen fiscalizaciones y se estipulen parámetros concretos que permitan cumplir con el objetivo del acuerdo multilateral de intercambio de información.
Incluso, en el proyecto se estipula la posibilidad de establecer sanciones a las instituciones financieras que no cumplan con las disposiciones emitidas por la autoridad, con una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período anterior y con un tope de 100 salarios base, lo que podría significar una sanción que supere los ¢46 millones.
Estos acuerdos multilaterales deben ser prioridad para Costa Rica, no solo por los compromisos que se asumen al ratificar dichos acuerdos e incorporarlos a la legislación vigente, sino como una importante herramienta contra la legitimación de capitales en el ámbito internacional.
En la ejecución y fiscalización de estas obligaciones, las instituciones financieras y la Autoridad Tributaria deberán contar con un marco legal y reglamentario que otorgue altos estándares de seguridad jurídica para evitar diferencias que perjudiquen a Costa Rica.
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