La reforma de la Ley General de Aduanas (N.º 10.271) del 2022 incorporó varios ajustes que podrían generar beneficios a los importadores y facilitar la gestión del cumplimiento en dicha materia.
Un claro ejemplo se relaciona con la aplicación de las sanciones relacionadas con los errores que se puedan presentar a la hora de transmitir la Declaración Única Aduanera (DUA) a efectos de importar productos y mercancías a Costa Rica. Es importante destacar que este trámite no se encuentra exento de errores, pues media el factor humano indispensable en la gestión.
Con la redacción actual del artículo 233 inciso a) de la ley N° 10.271 se estipula claramente que, ante la corrección voluntaria de los errores que se puedan haber cometido, no serían aplicables las sanciones por tal supuesto, aún cuando exista una diferencia en tributos o perjuicio fiscal. Claro está, que si la corrección implica el pago de tributos, aranceles o impuestos adicionales, sí sería indispensable acompañar el pago con la misma rectificación del DUA.
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Es importante recalcar que el eximente de la sanción por tales correcciones, se aplicaría sólo en caso de que la autoridad de Aduanas no haya realizado alguna acción que pretenda verificar el cumplimiento de las obligaciones del importador. Dicho de otra forma, si la corrección de las declaraciones obedece a una gestión de control de las autoridades, entonces sí sería necesario cubrir la sanción que corresponda.
Previo a la modificación de la Ley General de Aduanas (N° 7.557), la normativa estipulaba una sanción que podría variar entre $500 por cada DUA que se rectificara o incluso el doble del impuesto dejado de pagar por dicho error en el procedimiento. Esta sanción muchas veces hacía prácticamente imposible aplicar los ajustes de forma voluntaria, pues el elevado costo desincentivaba las correcciones que de buena fe se planteaba el importador.
Ahora bien, la normativa legal vigente ―la ley N° 10.271― también señala que el contribuyente tiene el pleno derecho de autorectificar sus declaraciones, para tales efectos, se requiere la promulgación del reglamento a la Reforma de la Ley General de Aduanas, en donde se deberán estipular claramente los requisitos y procedimientos para implementar dicha posibilidad que la ley consagra.
Adicionalmente, será necesario plantear ajustes a nivel del sistema de Tecnologías de Información para el Control Aduanero (TICA). Por esta razón, los contribuyentes deberán estar atentos a las disposiciones de las autoridades en dicha materia para proceder con la aplicación plena de rectificar errores de forma voluntaria y evitar con ellos sanciones por tales efectos.