Tributación tiene en consulta pública unas modificaciones la norma de certificados de residencia fiscal para ajustarla a los nuevos requerimientos tributarios nacionales e internacionales
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PorRicardo González
De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, el criterio para determinar la residencia fiscal o condición de persona domiciliada en el país de una persona física, es “que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el período fiscal respectivo. Para determinar dicho período de permanencia en el territorio costarricense, la Administración Tributaria computará las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite, mediante certificado de residencia fiscal, su condición de residente fiscal en otro país”.
Resulta que, a fin de aplicar convenios tributarios para evitar la doble imposición y de otros acuerdos internacionales, así como por exigencia de la legislación interna de otros países o de autoridades tributarias extranjeras, algunos sujetos pasivos requieren la emisión de certificados de residencia fiscal por parte de las autoridades tributarias costarricenses, para demostrar su condición de persona domiciliada en Costa Rica en el periodo que corresponda.
El tema también se regula en la resolución DGT-R-65-2018, denominada Determinación de Residencias Fiscales y Certificados de Residencia Fiscal.
Con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se adicionó un nuevo capítulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, lo cual implica la incorporación de dicha cédula del impuesto sobre la renta, sin que ese aspecto específico se contemple en la resolución DGT-R-65-2018 citada.
En virtud de la aplicación de dichos convenios, los contribuyentes con residencia fiscal en Costa Rica que generen rentas con países firmantes de tales convenios, requerirán que la Administración Tributaria costarricense emita a su nombre Certificados de Residencia Fiscal, para que sean presentados ante la Administración Tributaria extranjera que corresponda y puedan así evitar la doble imposición.
Precisamente la Dirección General de Tributación tiene en consulta pública unas modificaciones a la resolución DGT-R-065-2018, a fin de ajustarla a los nuevos requerimientos tributarios nacionales e internacionales y con ello solucionar el problema señalado.
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