Clave Fiscal: Conozca las nuevas normas y procedimientos para el uso de plataformas digitales
Tributación ordenó a los operadores de plataformas que deben proporcionar información detallada sobre los vendedores que utilizan estas herramientas
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PorFabio Salas
La Dirección General de Tributación estableció nuevas normas y procedimientos que deben seguir los operadores de plataformas digitales para registrar y reportar los ingresos que obtienen los vendedores que realizan actividades relevantes, como alojamiento, transporte y servicios personales, a través de dichas plataformas. Así lo establece la resolución N.º MH-DGT-RES-0025-2024 y publicada en el diario oficial La Gaceta, el 6 de noviembre del 2024.
Para conocer el detalle de estas nuevas obligaciones es necesario detallar los distintos supuestos, ya que existen excepciones y condiciones concretas que pueden eximir de las nuevas obligaciones a ciertos operadores de plataformas digitales; sin embargo, en términos generales, se deben conocer los siguientes conceptos relevantes.
Se considera un Operador de Plataforma Digital Informante aquella entidad que facilita la conexión entre vendedores y usuarios a través de una plataforma digital y que, además, está obligada a reportar información. Por citar solo dos ejemplos conocidos, estas serían empresas como Airbnb y Uber.
Por su parte, los Vendedores Reportables serán aquellas personas o empresas que realizan actividades de comercio relacionadas con la venta de bienes o mercancías, alquiler de bienes inmuebles, o bien aquellos que presten servicios personales de transporte.
Ahora bien, los operadores de plataformas deben proporcionar información detallada sobre los vendedores que utilizan estas herramientas para realizar actividades relevantes, esto incluye detalles como el nombre, dirección, número de identificación y fecha de nacimiento. Es importante señalar que esta información debe verificarse para asegurar su confiabilidad.
Además, la información recopilada debe reportarse anualmente a la Administración Tributaria con un plazo máximo de presentación hasta el 30 de abril del año siguiente al periodo reportable; los reportes deben incluir detalles sobre los vendedores y las transacciones realizadas. En cuanto a la vigencia de esta obligación, se indica que los operadores deben implementar las normas y procedimientos de debida diligencia a partir del 1.° de enero de 2025, y el primer reporte deberá presentarse a más tardar el 30 de abril del 2026.
Sin duda, con este tipo de obligaciones las autoridades buscan obtener más información sobre aquellas actividades económicas que podrían no estar debidamente registradas en los sistemas de las autoridades fiscales. Por lo tanto, será necesario revisar con detalle cada caso concreto para efectuar los ajustes necesarios antes de una posible fiscalización que pueda ocasionar el cobro de impuestos, intereses y sanciones.
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