Con la promulgación de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (N° 9.416) en el año 2016, se creó el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
Dicha ley estipuló la obligación de declarar anualmente la estructura societaria de las empresas hasta identificar la persona física que se considera como el último beneficiario de la compañía. Sin duda alguna, esta información sensible debe ser utilizada según los parámetros legalmente estipulados, por lo que resulta muy importante estar atento a las disposiciones que las autoridades tributarias emiten al respecto.
Sobre el particular, el artículo 9 de la ley N° 9.416 estipula la necesidad de que la Dirección General de Tributación (DGT) emita periódicamente cuáles serán los criterios que se deberán utilizar para tener acceso a la información que contiene el llamado Registro de Beneficiarios Finales, y el uso que se le dará a dicha información, desde la perspectiva fiscal.
Cumpliendo con dicha obligación, el pasado 12 de enero del 2023, se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución de alcance general número DGT-R-46-2022, en donde se enlistan los supuestos en que la Autoridad Tributaria hará uso de la información de cada contribuyente, con el fin de elaborar los planes de gestión de riesgo de la institución.
LEA MÁS: Clave Fiscal: Nuevos tramos exentos en el impuesto sobre la renta
Dentro de dichos criterios, llaman la atención varios aspectos que deben tomarse en cuenta al analizar el cumplimiento fiscal dentro de todas las compañías que operan en Costa Rica. Dentro de ellos se resaltan:
- Empresas que no presenten oportunamente la declaración del Registro de Beneficiarios Finales.
- Personas jurídicas que tengan registrado un nombre comercial debidamente inscrito en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa registrada ante la DGT.
- Compañías que declaren dentro de sus participantes alguna persona física nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se encuentre disuelta o algún fideicomiso que se encuentre finalizado.
Sin duda alguna, este tipo de supuestos se podrían evitar y mantener debidamente actualizados, con la intención de evitar que, por algún descuido o negligencia en el cumplimiento cotidiano, la empresa pueda incluirse dentro de los supuestos de revisión por parte de las autoridades tributarias.