En la columna pasada describimos en forma general los deberes formales del contribuyente. Ahora corresponde enunciar los “deberes materiales”.
Entendidos como el conjunto de obligaciones para satisfacer el pago de las respectivas cuotas tributarias; el pago de los diversos anticipos (pagos a cuenta); el traslado al fisco de las sumas retenidas o repercutidas en el ejercicio de colaboración con la captación tributaria o, en general, la cancelación de las obligaciones económicas que deriven de la determinación realizada por el propio sujeto pasivo o definidas por la Administración a partir de los procedimientos determinativos de control intensivo o extensivo.
Existen relaciones fiscales donde el ejercicio de los deberes del sujeto pasivo deriva de un sistema de determinación fiscal por retención en la fuente. La carga tributaria se satisface en el mismo momento en que un tercero retenedor pone determinada riqueza a disposición del contribuyente, de la cual retiene lo correspondiente a la cuota debida.
En ese tipo de relaciones al sujeto pasivo no se le impone un deber de declaración, dado que el hecho generador del tributo se produce con la transacción misma y es justo en ese instante que se satisface la prestación material a través de una retención inmediata y directa.
Ejemplos: el impuesto por actividad personal dependiente, el impuesto por remesas al exterior o las retribuciones por colocaciones monetarias en inversiones. Estos supuestos difieren de la repercusión fiscal, en la que un tercero traslada o repercute al contribuyente la carga fiscal, la cual incluye la riqueza o retribución que obtiene de aquel. Este mecanismo se produce en las relaciones de consumo, es decir, en los tributos indirectos.
Por otra parte, en los casos en que el sistema tributario no establezca una captación por la modalidad de retención en la fuente, el sujeto pasivo se rige por un esquema de autodeterminación, autodeclaración y autoliquidación, a partir del cual el contribuyente debe definir cuáles de sus actividades encajan dentro del hecho imponible, establecer la base imponible de la deuda tributaria y realizar el cálculo respectivo, el cual debe declarar y cancelar dentro del plazo contemplado para tales efectos.
El autor es abogado / rgonzalez@roblesoreamuno.com