Clave Fiscal: Derecho de defensa en fiscalizaciones tributarias
Con la publicación del decreto ejecutivo 41.330-H, el plazo de los contribuyentes para ejercer su derecho de defensa e impugnar los cargos formulados se redujo considerablemente, de 30 a 10 días hábiles.
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PorFabio Salas
En el 2018 se modificó el decreto ejecutivo 41.330-H para adecuar y agilizar las etapas y plazos del procedimiento tributario de fiscalización. Sin embargo, uno de los ajustes efectuados redujo significativamente el plazo que tiene el contribuyente para ejercer su defensa, específicamente, se acortó el plazo para presentar reclamos en contra del traslado de cargos y observaciones.
Antes de continuar con el análisis, es necesario recordar que en el traslado de cargos y observaciones, las autoridades tributarias plasman el resultado de la fiscalización y las razones que se utilizan para identificar las presuntas faltas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en cada caso concreto.
De conformidad con los artículos 144 y 145 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y previo a la modificación mencionada, el contribuyente contaba con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación del traslado de cargos y observaciones, para ejercer su derecho de defensa e impugnar los cargos formulados.
Sin embargo, con la publicación del decreto ejecutivo 41.330-H (que es una norma de rango inferior), dicho plazo se redujo considerablemente, de 30 días a 10 días hábiles. En varios procedimientos de fiscalización donde se ha aplicado el nuevo plazo para impugnar el traslado de cargos, este ajuste ha sido revisado y cuestionado.
Recientemente el Tribunal Fiscal Administrativo, el órgano de más alto rango en sede administrativa en materia de fiscalizaciones tributarias, al atender un recurso de apelación planteado por un contribuyente, indicó que el plazo de 10 días resulta contrario a las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por lo tanto, no sería posible aplicar el plazo reducido sin afectar los derechos de defensa y debido proceso que le asisten a todos los contribuyentes.
Sin duda, este antecedente del Tribunal Fiscal Administrativo constituye un hito muy relevante en la defensa de los derechos de todos los contribuyentes ante las fiscalizaciones que puedan desarrollar a futuro las autoridades judiciales, y también para aquellos casos que se encuentren en proceso de impugnación.
Ahora bien, si esta postura del Tribunal Fiscal Administrativo se consolida, sería necesario efectuar los ajustes correspondientes en el reglamento del procedimiento vigente, en aras de tutelar la seguridad jurídica que es tan necesaria en materia de impuestos.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica
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