El pasado lunes 29 de agosto, la Administración Tributaria puso en consulta pública el criterio institucional relacionado con el tratamiento del diferencial cambiario sobre las ganancias de capital de inversiones en instrumentos financieros. En dicho criterio se adopta una nueva posición con respecto a la adecuada aplicación de la normativa vigente.
Para comprender los alcances del criterio ―bajo consulta pública― conviene reseñar que anteriormente, mediante varios oficios emitidos en atención a consultas formalmente presentadas por distintos contribuyentes, la Administración Tributaria había señalado que sobre el capital colocado o invertido en instrumentos financieros de cualquier índole, se debían identificar las variaciones producidas por el tipo de cambio para incluir dichos ajustes en la base de cálculo del impuesto sobre la renta o ganancias de capital.
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Esta posición, que ahora se valora modificar, implicaba que si un inversionista colocaba $1.000 en cualquier instrumento financiero debía pagar el 15% del impuesto sobre la renta o ganancias de capital al finalizar el plazo de su inversión; no solo por el rendimiento obtenido, sino por las variaciones del tipo de cambio sobre el capital invertido pese a no haber realizado el cambio efectivo de la moneda.
La postura anterior de la Autoridad Tributaria podría considerarse contraria a la ley, pues pretendía incluir el efecto del diferencial cambiario como parte de la base imponible para calcular el impuesto, a pesar de no cumplirse técnicamente el hecho generador que produce la obligación del pago del impuesto.
Con el criterio institucional en consulta, expresamente se indica que hay un cambio de posición de las autoridades y deja sin efecto cualquier otro oficio que se haya emitido previamente en contraposición. En consecuencia, una vez promulgada la versión final de dicho criterio, todos los funcionarios de la Administración Tributaria deberán aplicar la postura plasmada por parte de la Dirección General de Tributación. Por lo tanto, solo se deberá considerar el efecto del diferencial cambiario que se origine de manera directa por el rendimiento o la ganancia de capital vinculada con los instrumentos de inversión financieros, y no se deberá considerar el cambio del diferencial vinculado con el capital invertido.
Sin duda un ajuste importante y necesario para adecuar el cumplimiento fiscal a la normativa vigente y mejorar la seguridad jurídica de todos los inversionistas y las instituciones financieras por igual.
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