La verificación de las bases imponibles, el cálculo y pago del impuesto se deberán efectuar siempre en colones, aun cuando existan contratos o relaciones comerciales cuyo precio deberá ser cancelado en dólares
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PorFabio Salas
El cumplimiento general de las obligaciones fiscales en Costa Rica necesariamente debe analizarse utilizando únicamente la moneda de curso legal. Es decir, la verificación de las bases imponibles, el cálculo y pago del impuesto se deberán efectuar siempre en colones, aun cuando existan contratos o relaciones comerciales cuyo precio deberá ser cancelado en dólares o en otra moneda extranjera.
En el país es bastante común que existan acuerdos entre empresas o personas físicas que se pactan en dólares. Si se toma en consideración la fluctuación en el tipo de cambio que se ha presentado en los meses anteriores, conviene repasar cuál deberá ser el tratamiento del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en el caso de los alquileres.
Para iniciar por lo más sencillo, para identificar el monto en colones de aquellos alquileres pactados en dólares, necesariamente se deberá aplicar el tipo de cambio de venta de referencia que emite el Banco Central de Costa Rica (BCCR) vigente al momento en que se emite la factura.
Una vez identificada la base de cálculo en colones, se podrá calcular cuánto será el importe por el 13% que aplica en el caso del IVA en los servicios en general, donde también se incluyen los alquileres. Ahora bien, es importante analizar con más detalle aquellos casos en donde se pueda aplicar un supuesto de exención.
Por ejemplo, en alquileres de casas de habitación, la norma estipula que estarán exentos aquellos alquileres cuyo monto mensual no superen los 1,5 salarios base. Es decir, si el pago mensual no supera los ¢693.000 aproximadamente, entonces no se debería sumar el IVA.
Claro está, si el pago mensual del alquiler está pactado en dólares, primero se debería aplicar correctamente el tipo de cambio de venta para determinar el pago mensual en colones. Luego con el resultado analizar si supera o no el tope que permite aplicar la exoneración en ese caso.
Ante las fluctuaciones en el tipo de cambio, es posible que en algunos casos la conversión a colones del monto pactado en dólares en el contrato de alquiler sí implique el pago del IVA en algunos meses, pero en otros podría estar bajo el tope que permite aplicar la exención.
Por último, es importante recordar que el arrendante que no cobre el IVA como corresponde, será responsable por su pago ante la Administración Tributaria, por lo que en la práctica este tema puede detonar posibles diferencias y ajustes en materia de impuestos.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales, Deloitte Costa Rica
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