En días pasados, la Dirección General de Tributación señaló en un oficio, contestado al diputado Pablo H. Abarca, que las exenciones relacionadas con el impuesto sobre las ventas, no expresamente establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, quedan derogadas tácitamente pues la ley no las incluyó.
Por lo tanto, al cambiar la legislación toda exención en leyes que hiciese referencia a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, quedaba derogada. Entre otras, las exenciones al sector turismo y la exención del Impuesto sobre las Ventas al importar un vehículo eléctrico.
A mí me cuesta pensar mucho que esa haya sido la intención e inteligencia cuando se aprueba el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y que la discusión política en torno a qué debía incentivarse y qué no, fuese tan poco relevante que simplemente no se diera y se mandaran a derogar todas las exenciones, sin más.
Nuevamente, debemos esperar a ver si en la versión nueva el reglamento del IVA esta visión jurídica sobre la derogatoria tácita de las exenciones, prevalece.
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Luego, esta posición es contradictoria con la que la misma DGT expresa en el reglamento, pues mantiene vigente la resolución general para la determinación del margen de ganancia estimada para los bienes cuyo impuesto se calcula y cobra en aduanas.
El transitorio XIII del reglamento en consulta reza: “En el tanto la Administración no modifique las resoluciones referidas al cálculo de la base imponible del impuesto a nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final en el nivel de detallista, se entenderá como aplicables al IVA aquellas resoluciones referidas al impuesto de ventas, en relación con la fórmula de cálculo”.
O sea, entiende el reglamento que otras normas que se referían a la ley de ventas, son ahora referidas a la ley del IVA, y así debe ser, pues el legislador no dispuso la derogatoria de aquella.
Para culminar, se está diciendo que si se pagan ya servicios que disfrutarán luego (seguridad o el gimnasio ), no se paga IVA, pero cuidado con el artículo 6 del reglamento: “En el caso de que realicen pagos anticipados a la prestación del servicio, o en aquellos servicios prestados por etapas o de tracto sucesivo, el hecho generador se producirá al cumplirse las condiciones para considerar vencida cada fase o etapa” o sea, nada nos ahorramos.