En la coyuntura actual, donde el tipo de cambio ha sido noticia con frecuencia, también han surgido dudas sobre la forma en la que se debería aplicar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en los contratos de alquiler que se han pacto en dólares u otra moneda extranjera.
El tema es particularmente delicado, sobre todo, en aquellos casos en que se debe aplicar la exoneración de dicho impuesto para los contratos de alquiler de vivienda, pues el precio en colones del alquiler mensual puede variar de forma importante como consecuencia de las variaciones del tipo de cambio. Esta es una situación que también podría tener una incidencia en la exoneración o cobro del IVA.
Como punto de partida, es necesario recordar que en Costa Rica no existe impedimento alguno para celebrar contratos en moneda extranjera; sin embargo, para fines fiscales, necesariamente se deberá identificar el monto del alquiler en colones para poder aplicar correctamente la normativa vigente en cada caso concreto.
En otras palabras, para identificar la base imponible sobre la cual se debe calcular el IVA, primero se deberá convertir a colones el monto mensual del alquiler, aplicando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica (BCCR) vigente al día de la emisión de la factura. Sobre dicho monto en colones se deberá calcular el 13% correspondiente.
Claro está, en aquellos casos cuando el monto en colones por el alquiler de una vivienda sea inferior a 1,5 salarios base –unos ¢693.000 aproximadamente–, sería posible aplicar la exoneración del IVA en ese caso concreto y en ese mes en particular.
Pero, si el tipo de cambio varía y al mes siguiente el monto de alquiler expresado en colones supera los 1,5 salarios base, entonces sí sería necesario cobrar el 13% sobre el monto total del alquiler mensual.
Sin duda alguna, este aspecto puede generar incertidumbre e implica una revisión cuidadosa y periódica para evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales, mismas que podrían ocasionar fiscalizaciones por parte de las autoridades fiscales, así como el cobro de intereses y sanciones.
No se debe olvidar que, además de los intereses, ante el incumplimiento en el pago del IVA la Administración Tributaria podría aplicar sanciones que oscilan entre un 50% y un 150% del monto del impuesto dejado de pagar. Las consecuencias pueden ser muy complejas para los contribuyentes, por lo que la revisión constante y la prevención serán las mejores prácticas que se podrán implementar para cada caso en específico.