Si una compañía está atravesando problemas con el flujo de efectivo, podría solicitar a la Administración Tributaria un fraccionamiento de pago para cancelar sus obligaciones fiscales.
En el reglamento vigente del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) se regula el fraccionamiento de pago, se estipulan cuáles son las obligaciones fiscales que pueden ser objeto de un fraccionamiento, los requisitos que se deben cumplir y también el procedimiento a seguir.
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Como punto de partida, estas solicitudes se deben plantear directamente ante la Administración Tributaria que le corresponde a cada contribuyente, de acuerdo con su domicilio fiscal. Ahora bien, esta petición deberá estar debidamente sustentada, es decir, el contribuyente deberá explicar con claridad cuál es la situación que le impide pagar sus impuestos en los plazos que determina la ley.
Junto con dicha explicación será necesario cancelar una prima equivalente al total de los intereses que los impuestos pendientes de pago han generado; el contribuyente debe realizar este pago cuando presente la solicitud de fraccionamiento.
No obstante, en algunos casos este punto puede resultar determinante, sobre todo en aquellos donde los intereses se han acumulado por un período prolongado, pues actualmente la tasa de interés anual que aplica en estos casos ronda el 9,35%.
Adicionalmente, el contribuyente debe aportar una proyección de ingresos por un período aproximado de 24 meses, con el fin de acreditar que la compañía sí espera contar con los recursos necesarios para afrontar el pago mensual. Caso contrario, la Administración Tributaria podría rechazar la solicitud, ya sea porque definitivamente el contribuyente no podría cumplir con el arreglo, o bien, porque entiende que tiene recursos suficientes para pagar en uno solo tracto.
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En cuanto al plazo máximo que la Administración puede autorizar, la normativa estipula un tope de 24 meses. Pero el periodo dependerá del análisis que realice la autoridad tributaria, pues si se entiende que existen recursos para pagar en un tiempo menor, posiblemente se podría establecer un lapso de 12 o 18 meses, según cada caso.
Por último, es importante tomar en cuenta que, si el monto pendiente de cancelar supera los 100 salarios base (¢46.220.000), se deberá aportar una garantía de cumplimiento por el saldo a fraccionar, emitida por una institución bancaria o una empresa aseguradora, ambas deben estar debidamente acreditadas en Costa Rica. Sin duda esta es una opción para tomar en cuenta por aquellos contribuyentes que tengan faltantes de efectivo.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.