Las pérdidas que una empresa podría sufrir por el incumplimiento de pago de sus clientes o deudores podrían calificarse como un gasto deducible del impuesto sobre las utilidades.
Este tratamiento fiscal puede realizarse siempre que se cumplan con los requisitos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) y los que han sido desarrollados por el Tribunal Fiscal Administrativo y los tribunales contenciosos administrativos al resolver casos concretos sobre este particular.
Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos que la normativa determina han sido objeto de disputas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias, pues existen supuestos que pueden estar sujetos a distintas interpretaciones y, en consecuencia, causan inseguridad jurídica.
Estas disputas han generado cobros de impuestos en contra de empresas financieras que, en algunos casos, se podrían calificar como injustificados.
Por esta razón, para evitar contingencias similares, las empresas del sector se han visto obligadas a incurrir en costos administrativos adicionales para mitigar posibles riesgos de un cuestionamiento por parte de las autoridades fiscales, lo que se traduce en un mayor costo operativo y que podría tener incidencia en el aumento de las tasas de interés que se ofrecen en el mercado costarricense.
Con el objetivo de generar soluciones más concretas, y mejorar la seguridad jurídica sobre este aspecto tan relevante, se han presentado propuestas de modificación legal.
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Un claro ejemplo es el expediente legislativo número 23.577, que propone incluir supuestos concretos que permitan calificar cuándo podría utilizarse una pérdida por una operación incobrable como un gasto deducible del impuesto sobre las utilidades.
El proyecto de ley señala que toda operación de crédito donde el deudor haya incurrido en mora por un período mayor a los seis meses se podría considerar como un gasto deducible.
Además, si el deudor se encuentra en proceso de quiebra o insolvencia, o si ha sido denunciado penalmente, también podría calificarse como un gasto deducible al finalizar el período fiscal.
Se puede considerar que este tipo de iniciativas podrían ayudar de forma relevante a solventar este tema a futuro.
No obstante, el asunto requiere de un análisis detallado para validar cuál sería el mecanismo que permita aplicar correctamente la ley vigente, y evitar posibles interpretaciones que impliquen eventuales cobros de impuestos adicionales.