Un aspecto importante, cuando se trata del endoso o cesión de acciones o cuotas societarias respectivamente, es el tema del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles; en referencia concreta al traspaso indirecto de los inmuebles que sean propiedad registral de la sociedad cuyas acciones o cuotas se traspasan.
En este punto debe recordarse que, si una sociedad es dueña de uno o varios inmuebles, al traspasarse las acciones o cuotas de esa sociedad, en forma indirecta se está traspasando la propiedad de tales inmuebles y ante ello se impone la obligación de pagar el impuesto de traspaso de los inmuebles, al igual que si se estuvieran traspasando directamente.
Ante ello, una pregunta común es la siguiente: Si la sociedad A es la titular de todas las acciones de la sociedad B, la cual a su vez es propietaria registral de un inmueble.
¿Se produce el hecho generador del traspaso indirecto de bienes si se traspasan las acciones de la sociedad A? Porque aquí el tema es que las acciones de la sociedad B, propietaria del bien, no se están traspasando; pues las acciones traspasadas son de la sociedad A, que no tiene bienes inmuebles a su nombre pero es dueña de las acciones de la sociedad B.
El criterio de la Administración Tributaria ha sido vertido en los oficios DGT-1529-2020; DGT-674-2021 y DGT-294-2022, definiendo el tratamiento tributario del impuesto en referencia, regulado en la Ley del Impuesto sobre Traspaso de Bienes Inmuebles, Ley N°6999.
La frase clave aquí es la parte final del artículo 2 de dicha Ley, en cuanto indica:
“Artículo 2.- Definición de traspaso… Por traspaso indirecto se entiende cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble.”
Acerca de la “transferencia del poder de control sobre una persona jurídica”, la Administración ha establecido que debe entenderse como “la cesión o traspaso de más del 50% de las acciones de una sociedad titular de un bien inmueble a favor de otra persona física o jurídica, en cuyo caso se entiende que la totalidad del bien fue traspasado”.
Entonces, si al traspasar las acciones de la sociedad A, se transfiere también el poder de control sobre la sociedad B, el impuesto debe ser pagado.