Continuando con el tema de la columna anterior, en cuanto al pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles cuando se traspasan acciones o cuotas de una sociedad a otra; cabe mencionar que existen otros supuestos que provocan dudas en los contribuyentes.
Uno de ellos es el caso de la fusión de dos sociedades, cuando dicha fusión es por absorción y la sociedad absorbida tiene bienes inscritos registralmente a su nombre, que deben ahora pasar a nombre de la sociedad absorbente.
El punto aquí es que al unirse dos sociedades, materialmente no opera un verdadero “traspaso de bienes”, aunque sí un cambio de nombre a nivel registral.
El criterio de la Administración es uniforme, en cuanto considera que la ley es clara al indicar que el impuesto se genera cuando el traspaso tiene origen en “cualquier negocio jurídico”, sin hacer excepciones.
Como ya indicó la Dirección General de Tributación (DGT), la normativa no limita el nacimiento del hecho imponible de este impuesto al tipo de negocio realizado, siendo que más bien refiere el nacimiento al momento en que se documente “cualquier negocio jurídico”.
Así las cosas, la fusión de dos o más sociedades no sería un supuesto de excepción y por ello el cambio en la titularidad registral de un inmueble, pagará el impuesto de traspaso.
Por otra parte, tampoco la normativa limitó el nacimiento del hecho generador al supuesto de que el titular o dueño de las acciones o cuotas sea el mismo tanto en la sociedad que traspasa un inmueble como en aquella que las adquiere.
Por lo tanto, todo traspaso directo o indirecto de inmuebles de una sociedad mercantil a favor de otra sociedad mercantil, configura el hecho generador del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, con independencia de que el titular o dueño de las participaciones en ambas sociedades mercantiles sea el mismo sujeto y del tipo de negocio subyacente, así como del motivo que le diera origen.
Es importante recordar que el momento en que ocurre el hecho generador del impuesto, se remite a la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pública, o en la fecha en que se documente cualquier negocio jurídico que tenga por efecto el traspaso directo o indirecto del inmueble.