Clave Fiscal: Información sobre actividades en plataformas digitales
El abogado Ricardo González aborda el compromiso asumido por Costa Rica al adherirse a un convenio de la OCDE
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PorRicardo González
La dinámica de las relaciones comerciales siempre es cambiante y el derecho en general debe adaptarse a tales cambios, regulándolos en la medida de lo posible. Desde hace más de diez años (Ley 9.118) nuestro país ratificó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), lo cual conlleva la adhesión al acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.
Cumpliendo entonces con los compromisos adquiridos, se ha publicado en el portal electrónico del Ministerio de Hacienda, un proyecto de resolución sobre intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades relevantes a través de plataformas digitales.
En este contexto, “Plataforma” significa cualquier software, incluyendo un sitio web o una parte de este y sus aplicaciones, incluyendo aplicaciones móviles, accesibles por los usuarios y que permiten a los vendedores ofrecer la prestación de servicios o la venta de bienes, directa o indirectamente, a dichos usuarios. Esto se aplicaría también al alquiler de bienes inmuebles, a los servicios personales y a la utilización de un medio de transporte a cambio de una contraprestación.
Así, los operadores de Plataformas Digitales estarán obligados a suministrar a la Administración Tributaria la información relativa a los vendedores que utilizan sus plataformas para vender sus bienes o servicios. Esto incluye una identificación completa de cada vendedor y el reporte completo de los montos pagados, las fechas de pago y la moneda con que se pagó el bien o servicio.
Cuando se trate del alquiler de bienes inmuebles, debe reportarse un listado completo de las propiedades ofrecidas en alquiler por el mismo vendedor, ya sea una habitación de hotel, un apartamento, una casa, una plaza de estacionamiento pública o privada u otra forma de propiedad inmobiliaria. También deberán reportarse las cuentas bancarias en las que se depositan los pagos a cada vendedor, lo cual incluye el número IBAN, así como el identificador de la cuenta de pago que el operador de la plataforma utiliza para transferir la contraprestación a cada vendedor.
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