A menos de dos meses para el cierre del 2023, el sector turismo ya inició con las gestiones necesarias para atender una de las temporadas de mayor ocupación en Costa Rica. Muchos de los hoteles ya recibieron adelantos o incluso pagos por la totalidad de los servicios de hospedaje que prestarán durante diciembre y enero del próximo año.
Por lo tanto, resulta importante tomar en consideración algunos aspectos relevantes en cuanto al tratamiento del impuesto sobre el valor agregado (IVA) en este tipo de servicios. El IVA en el sector turismo ha sido uno de los temas que mayor análisis ha requerido desde la reforma fiscal vigente desde el año 2019.
Además, durante los últimos meses se han presentado consultas ante la Dirección General de Tributación (DGT) para aclarar cuál debería ser el tratamiento fiscal de los pagos por adelantado, que se realizan a los hoteles por reservaciones previas a la prestación del servicio de hospedaje.
Al atender dichas consultas, la Administración Tributaria ha señalado que la “Ley de impuesto al valor agregado” (N° 6.826) estipula que la obligación de cobrar el IVA —y consecuentemente el pago de dicho impuesto de forma mensual— nace jurídicamente en el momento en que ocurre una de dos posibles situaciones: la emisión de la factura por los servicios, o bien, la prestación del servicio como tal.
Es decir, en aquellos servicios donde se reciben pagos por anticipado, el impuesto se devengará en el momento en que se pone al cobro el precio por los servicios. Desde el momento en que se emite la factura por las reservaciones canceladas por adelantado, se deberá cobrar el IVA y cancelar consecuentemente dicho impuesto dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
Claro está, la interpretación de la normativa que estipula la Administración Tributaria implica que ante una eventual cancelación de una reserva que obligue a devolver el monto cancelado previamente, se deberá emitir la nota de crédito correspondiente y también se deberá ajustar el pago del IVA.
Sin duda alguna, el control detallado desde la perspectiva contable y la trazabilidad de los sistemas de facturación electrónica serán determinantes para identificar si la aplicación del cobro del IVA se realizó como corresponde y no generó una afectación al impuesto por pagar. También se deben descartar problemas con las eventuales notas de crédito paraevitar las diferencias con el fisco ante una posible fiscalización.
Fabio Salas es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica