Clave Fiscal: Nuevas modificaciones en factura electrónica
Se publicó en ‘La Gaceta’ una nueva normativa con modificaciones en facturación electrónica que estarán vigentes en los próximos seis meses después del 1.° de diciembre
Escuchar
PorFabio Salas
El 19 de noviembre de 2024 se publicó, en el diario oficial La Gaceta N° 186, la resolución N° MH-DGT-RES-0027-2024 y denominada como “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios”. Esta nueva normativa introduce una serie de modificaciones significativas en el sistema de facturación electrónica y que estarán vigentes seis meses después del 1.° de diciembre del presente año.
Dentro de los principales cambios que se deberán implementar destaca un nuevo espacio en el comprobante electrónico para identificar el tipo de emisor del comprobante. En ese espacio también se debería incluir, específicamente en la factura de compra de servicios transfronterizos, la identificación del extranjero que prestó el servicio.
Es decir, cuando una empresa adquiera servicios del exterior, debería emitir un comprobante de compra con la indicación del proveedor del extranjero. Con esto se lograría incluir, en el sistema de facturación electrónica, la información relacionada con la importación de servicios, un aspecto relevante para las futuras fiscalizaciones de las autoridades tributarias, pues también podría estar relacionado con el cumplimiento de otras obligaciones fiscales como la retención por los servicios prestados en Costa Rica por un residente fiscal extranjero.
La resolución también introduce cambios que están vinculados con las operaciones de importación de mercancías. Por ejemplo, ahora se deberá incluir un código específico en la factura para identificar que se trata de una venta de mercancía no nacionalizada, o bien, la venta de bienes usados. Además, se incluyen códigos específicos para identificar las mercancías que podrían ingresar al país bajo las figuras de arrendamiento operativo o financiero.
Por su parte, también existen modificaciones en la estructura de la factura en el código del impuesto, lo que permitiría aplicar el impuesto sobre el valor agregado (IVA) en los casos de bonificaciones o regalías. Este es, sin duda, otro ejemplo de los datos que se ajustan a nivel de los comprobantes electrónicos y que podrían estar directamente vinculados con futuras fiscalizaciones; pues es bien conocido que el tratamiento del IVA en los casos de descuentos, regalías o promociones ha generado muchas diferencias entre autoridades tributarias y contribuyentes, desde hace ya varios años.
Aunado a estos cambios, se deben sumar las importantes modificaciones en los sistemas de control y fiscalización del cumplimiento tributario que actualmente están en desarrollo. Una vez que los nuevos sistemas entren en funcionamiento, podrán fácilmente cruzar información que proviene de las declaraciones de cada contribuyente con los datos del sistema de facturación electrónica. Sin duda alguna, las autoridades tendrán muchos y muy valiosos insumos para identificar incumplimientos en el tratamiento fiscal de cada contribuyente.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.