Clave Fiscal: Nuevas reglas para comprobantes electrónicos
Hacienda lanzó a consulta pública un proyecto sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos, que derogaría las resoluciones vigentes y establecería nuevas pautas técnicas para su emisión
El Ministerio de Hacienda lanzó a consulta pública un proyecto de resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios. Hasta ahora, el tema estaba regulado por las resoluciones DGT-R-12-2018, del 19 de febrero de 2018, denominada “Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos”; DGT-R-39-2018 del 16 de agosto de 2018 denominada “Reforma Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos”, y DGT-R-033-2019 del 20 de junio de 2019 denominada “Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos”.
Dichas disposiciones quedarán derogadas cuando inicie la vigencia de estas nuevas reglas, y a partir de allí todos los comprobantes electrónicos deberán cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas que estarán disponibles en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.
Como aspectos relevantes a tomar en cuenta, se contempla la numeración consecutiva de los comprobantes electrónicos; la exigencia de una clave numérica (conjunto de cincuenta dígitos) generada por el sistema del obligado tributario de forma automática y consecutiva; así como la generación e impresión del Código QR en los comprobantes electrónicos, que permita su lectura a través de cualquier dispositivo de captura compatible.
Algo importante es lo relativo a la generación, impresión y entrega de la representación gráfica del comprobante electrónico, la cual deberá mostrar su contenido de forma legible, así como contar con el código y ser impresa en papel y tinta que permitan mantener la integridad del contenido de los comprobantes por el período de prescripción establecido por ley. La impresión y entrega de la representación gráfica para operaciones con receptores manuales; y/o el envío por correo electrónico o puesta a disposición por algún otro medio electrónico, debe darse en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.
La no emisión o no entrega de los comprobantes electrónicos autorizados en la forma dicha, será sancionado conforme lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Importante para todos los obligados tributarios tomar en cuenta desde ahora la implementación de la nueva normativa.
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