Clave Fiscal: Nuevos requisitos de sustancia para ingresos del exterior
Tributación dicta parámetros de evaluación para pagar renta por ganancias de capital de empresas por inversiones internacionales
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PorFabio Salas
El 30 de noviembre del 2023 se publicó, en el diario oficial La Gaceta, alcance número 237, la resolución MH-DGT-RES-0030-2023 y denominada Parámetros objetivos de medición para efectuar la correcta valoración de la adecuada sustancia económica de una entidad calificada y su pertenencia a un grupo multinacional, aspectos regulados en los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater de la ley del impuesto sobre la renta.
En dicha resolución se identifican las condiciones que cada contribuyente deberá considerar para confirmar si cuenta con “sustancia económica” en Costa Rica.
Este aspecto es de vital importancia, pues de dicha evaluación dependerá la obligación de pagar impuestos por las rentas o ganancias de capital que la empresa haya obtenido por las inversiones realizadas en el exterior.
Esta obligación se deriva de la reforma al artículo 1 de la Ley del impuesto sobre la renta (N° 7.092) que recientemente aprobó la Asamblea Legislativa, mediante la Ley N° 10.381 y cuyo fin fue lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes emitida por la Unión Europea (UE).
Ahora bien, para aplicar correctamente estas nuevas disposiciones, es necesario analizar individualmente cada una de las rentas o ganancias pasivas que obtenga la empresa producto de sus inversiones en el exterior.
Es decir, no basta con validar si la empresa, como un todo, cuenta con sustancia económica en Costa Rica, pues ese análisis podría no ser suficiente para confirmar o descartar si existe la obligación de tributar en Costa Rica por los beneficios o rendimientos que una compañía obtiene en el exterior.
Para efectuar dicho ejercicio, a grandes rasgos, se deberá tomar en consideración varios aspectos importantes. En la resolución se indica que la Autoridad Tributaria requiere que la empresa cuente con dos colaboradores como mínimo, que estén debidamente registrados ante la seguridad social y que se encarguen de las actividades necesarias para obtener las rentas del
exterior; adicionalmente, deberá contar con una infraestructura acorde con las gestiones que realiza y deberá tomar las decisiones respecto a las inversiones en suelo costarricense, conforme lo dispone el Código de Comercio.
Los requisitos planteados en la resolución MH-DGT-RES-0030-2023 son bastante específicos y requieren aspectos que no estaban previstos en la norma de rango legal.
Ante tal supuesto, se vuelve necesario y urgente que cada contribuyente revise su caso concreto a fin de determinar si existe alguna afectación, pues de ser así, se deberán tomar las decisiones correspondientes para hacer ajustes o valorar las distintas opciones de impugnación que la normativa permite.
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