Clave Fiscal: Nuevos tramos exentos en el impuesto sobre la renta
Tributación es la encargada de publicar los tramos que aplican para el tributo de renta
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PorFabio Salas
El impuesto sobre la renta en Costa Rica se compone de varias cédulas distintas e independientes entre sí, en las que se estipulan las obligaciones fiscales según la fuente de ingresos que se obtenga. En el caso de las personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad, también existen diferencias relevantes para cada caso, por lo que resulta indispensable adecuar la normativa para identificar los parámetros que aplican para asalariados, personas físicas con actividad lucrativa y personas jurídicas.
En consecuencia, a finales de cada año, las autoridades tributarias publican la actualización de los tramos que aplican para el próximo período fiscal, en cada uno de los supuestos antes mencionados, los cuales determinan los montos y tarifas que aplicarán para el próximo período fiscal y permiten conocer los tramos que se deben tomar en cuenta para calcular el impuesto en cada caso.
Para este período 2023, los montos fueron actualizados mediante el decreto ejecutivo número 43852-H, publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado 23 de diciembre, y rigen a partir del primero de enero del año en curso.
De tal forma, para el caso de los asalariados, en el decreto se actualizan los tramos del impuesto sobre el salario, que se regula en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092). Se indica con la actualización que los primeros ¢941.000 mensuales de salario se deberán considerar exentos. Si expresamos dicho monto exento de forma anual, el monto exento alcanza los ¢11.292.000 por año. Claro está, en el caso de los asalariados, dicho impuesto se calcula y se cancela de forma mensual, pues es obligación del patrono realizar la retención correspondiente de previo a entregar el salario periódicamente.
Por su parte, en el caso de las personas físicas con actividad lucrativa, el impuesto sobre la renta tiene un período anual, y de igual forma, la normativa estipula un tramo exento. En este caso, en el decreto se indica que todo aquel ingreso neto inferior a los ¢4.181.000 se deberá considerar como exento.
Es decir, el monto exento que aplica para los asalariados es casi tres veces mayor al que la normativa determina para los profesionales independientes. Además, resulta complejo encontrar una justificación lógica a dicha diferencia o distorsión en el peso de las cargas tributarias entre dos personas físicas con situaciones similares. Este tipo de diferencias se debería eliminar, pues podría ser uno de los factores que promueve la informalidad y la evasión fiscal.
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