Las empresas reguladas por las superintendencias del Conassif deben integrar el total de los rendimientos que obtienen por las inversiones que realizan en el mercado local para finalmente pagar el impuesto del 30% sobre las utilidades
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PorFabio Salas
Desde el período fiscal 2020, las empresas del sector financiero regulado por alguna de las superintendencias del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), deben integrar el total de los rendimientos o ganancias que obtienen por las inversiones que realizan en el mercado local, junto con los ingresos que obtienen por su actividad habitual.
En ese caso, el impuesto que se retiene por las inversiones, debería ser considerado como un pago a cuenta en el impuesto sobre las utilidades al cierre del período fiscal.
Para comprender mejor este tema, es necesario recordar que, en términos generales, cuando un contribuyente realiza una inversión en instrumentos financieros en Costa Rica, el rendimiento que recibe está sujeto al 15% del impuesto sobre la renta, por tratarse de una renta de capital mobiliaria.
Para la mayoría de los contribuyentes, esta retención del 15% se debe considerar como un impuesto único y definitivo, por lo que no se debería cancelar ningún otro impuesto sobre el rendimiento obtenido producto de las inversiones realizadas en Costa Rica.
Sin embargo, para las empresas que son reguladas por las superintendencias y por disposición expresa de la Ley del impuesto sobre la renta (N° 7.092), estos rendimientos sí se deberán sumar como ingresos gravables en la cédula del impuesto sobre las utilidades, para finalmente cuantificar y pagar el impuesto del 30% sobre las utilidades obtenidas al cierre del período fiscal.
Ahora bien, esa retención del 15% por los rendimientos obtenidos se podrá restar del total del impuesto sobre las utilidades que se debe pagar. Claro está, el control y la correcta identificación de dicho monto será vital para evitar el cobro de impuestos, intereses y sanciones.
Uno de los puntos más relevantes para las empresas que son reguladas por las superintendencias será identificar la fecha exacta en que se generó la inversión en el mercado local y la fecha en que se obtuvo el rendimiento que originó la retención del 15%, pues de esto depende que exista la posibilidad de aprovechar el total de los impuestos retenidos como un pago a cuenta.
El registro contable y la documentación soporte de las inversiones y las retenciones correspondientes serán fundamentales en cualquier defensa o explicación que se deba realizar, en caso de que la Administración Tributaria solicite revisar la correcta aplicación del pago a cuenta.
Fabio Salas es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica
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