Clave Fiscal: Poderes especiales para el registro de accionistas
El proyecto de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el registro de accionistas considera una medida cautelar dicta por el Tribunal Contencioso Administrativo
El proyecto de la nueva “Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)” toma en cuenta la existencia de una medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), en relación con la posibilidad de presentar las declaraciones mediante los diversos tipos de poderes que contempla el Código Civil.
Recordemos que mediante resolución dictada el 19 de abril recién pasado, el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) acogió una solicitud de medida cautelar provisionalísima formulada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y dispuso literalmente que: “… En caso de requerir realizar la declaración de RTBF… debe entenderse que devienen en aplicables las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico, esto mientras se encuentre vigente la presente medida”.
Sin embargo, la disposición transitoria que contiene el proyecto de Resolución RTBF, permitiría la presentación de la declaración por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil; y en el caso del poder especial, indica que deberá otorgarse mediante escritura pública, con vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período en específico; y además, cada tipo de declaración sea ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración.
El dilema aquí es la que disposición transitoria contradice la medida cautelar ordenada por el TCA, puesto que el Código Civil no establece la formalidad de la escritura pública para los poderes especiales, ni impide tampoco que un poder especial pueda servir para varios actos (varias declaraciones) siempre que se indique en forma expresa cuáles son las declaraciones que podría presentar el apoderado e incluso podría autorizarse al apoderado para la presentación de las declaraciones durante varios períodos fiscales señalados expresamente.
Si el Código Civil lo permite de esa forma y el TCA dispone como medida cautelar que deben aplicarse las normas del ordenamiento jurídico, ¿cómo es que la Resolución RTBF viene a disponer otra cosa, contradiciendo las disposiciones del Código Civil e ignorando la orden cautelar dictada por el TCA?
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