Clave Fiscal: Propuesta de ajuste en Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
El borrador propuesto aclara algunos supuestos para las asociaciones sin fines de lucro y los administradores de recursos de terceros, quienes deberán presentar la declaración
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PorFabio Salas
La Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre las Drogas (ICD) publicaron un borrador de la resolución de alcance general que propone efectuar los ajustes pendientes para implementar en su totalidad el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), creado mediante la Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal (N.º 9.416).
Es importante aclarar que la obligación de declarar periódicamente los beneficiarios finales de las entidades legales que operan en Costa Rica, ya se encuentra vigente y en plena ejecución; sin embargo, existen algunos supuestos específicos de dicha obligación que todavía se encontraban suspendidos, pues no se tenía claridad sobre la información que se debería de suministrar en cada caso.
Este es el supuesto de las asociaciones sin fines de lucro y los administradores de recursos de terceros que tendrán que presentar la declaración correspondiente en octubre de este año, siguiendo las disposiciones que se estipulan en el borrador de la resolución. El primer paso para aplicar correctamente estas obligaciones sería determinar qué debemos entender por organizaciones sin fines de lucro y administradores de recursos de terceros.
Según el artículo 2 del “Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales” (N.º 41.040-H) una organización sin fin de lucro será toda aquella organización cuya actividad esté vinculada a la recaudación o desembolso de fondos para cumplir con propósitos benéficos, religiosos, culturales, educacionales, sociales, entre otros.
Por su parte, en cuanto a los administradores de terceros, en el mismo artículo, se definen como toda aquella “persona física o jurídica que administre recursos o activos financieros, por cuenta o a nombre de otro”.
Ahora bien, en el borrador de la resolución sí se incluye con claridad las obligaciones que se deben cumplir en el caso de las mutuales, cooperativas y asociaciones solidaristas, pues por su naturaleza jurídica no cuentan con un único o último beneficiario final.
En consecuencia, cada posible interesado deberá revisar con detalle la propuesta y aprovechar el plazo concedido por las autoridades para enviar comentarios y sugerencias de cambio, hasta el próximo 5 de agosto, con el fin de obtener una resolución clara que permita el correcto cumplimiento de las disposiciones legales.
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