En la Asamblea Legislativa actualmente se discute, bajo el expediente número 23.581, un proyecto que pretende modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7.092) para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista negra * de la Unión Europea (UE).
Este tema es urgente y de especial relevancia, ya que la calificación de Costa Rica como jurisdicción no cooperante de la UE, ha ocasionado perjuicios en grupos empresariales que tienen relación comercial con nuestro país o que forman parte de conglomerados de empresas domiciliadas en el continente europeo.
En resumen, el proyecto propone la modificación del artículo primero de la ley N° 7.092 para identificar a las empresas que se consideren como “no calificadas”, para que estas paguen impuestos en Costa Rica por los beneficios o ingresos que obtengan producto de las inversiones realizadas, tanto en suelo nacional como en el extranjero.
La propuesta trata de desincentivar que empresas o personas del extranjero pretendan elegir a Costa Rica como un destino idóneo para colocar capitales y administrar inversiones en distintos países sin pagar impuestos en nuestro país.
Como punto medular del proyecto, se aclara que aquellas empresas que sean denominadas como entidades “calificadas”, no tendrán la obligación de pagar impuestos en Costa Rica por los rendimientos que obtengan producto de las inversiones que realicen en el país. Es decir, en este caso se mantiene el principio de territorialidad en todos sus extremos.
Ahora bien, se considerarán entidades calificadas aquellas que demuestren tener sustancia económica en Costa Rica; es decir, empresas que cuenten con recursos humanos suficientes para desarrollar su actividad lucrativa, que incurren en gastos y costos asociados a su actividad en el país y toman decisiones estratégicas del negocio y asumen los riesgos inherentes a su giro habitual.
Estos aspectos de la normativa podrían generar un alivio para las empresas multinacionales que operan en el país, sin importar si se trata de empresas de servicios o productoras de bienes, ya sea de la industria médica o del sector financiero; pues, a nivel general, estas empresas sí cumplen con las características para ser categorizadas como calificadas, y no tendrían que soportar impuestos por los capitales que invierten en suelo costarricense.
(*) Nota del editor: Fe de errores
Por una decisión en el proceso de edición en La Nación, en la versión original de esta columna se utilizó el término “lista gris” en lugar de “lista negra”, que fue el que originalmente usó el autor tanto en el título como en el texto. Deloitte advierte que “lista gris” es un error técnico, pues Costa Rica actualmente se encuentra en el anexo I de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores, considerado como la “lista negra”. Dado a lo anterior se procede a modificar el texto a su versión original.