El proyecto cita lo expuesto por el FMI en el informe de asistencia técnica ‘Mejorando la Equidad y Eficiencia del Sistema Tributario: Impuesto sobre la renta, feebates ambientales e incentivos para mayor equidad de género’
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PorRicardo González
Indagando sobre la justificación del cambio que traería el proyecto que pretende modificar el impuesto sobre la renta de las pequeñas empresas, encontramos lo que señala su exposición de motivos. Su idea es establecer una única base imponible, resultado de integrar y compensar todas las rentas obtenidas por la entidad contribuyente durante el periodo del impuesto, disminuidas por los costos y gastos deducibles.
Para calcular la cuota tributaria íntegra, se aplicará sobre la base imponible un tipo único proporcional del 30%, con independencia de los ingresos brutos que haya tenido la persona jurídica durante el ejercicio fiscal; eliminándose así el tratamiento que se ha dado hasta hoy, basado en una escala progresiva favorable a las pequeñas empresas.
El proyecto cita lo expuesto por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el informe de asistencia técnica denominado “Mejorando la Equidad y Eficiencia del Sistema Tributario: Impuesto sobre la renta, feebates ambientales e incentivos para mayor equidad de género” de octubre 2022.
“La tributación progresiva de PJs no es recomendable. Al tratarse de una construcción legal, las PJs pueden crearse, dividirse o eliminarse mediante un trámite administrativo. La existencia de una tarifa progresiva ofrece la posibilidad que las PJs se subdividan para cumplir con los criterios de elegibilidad que le dan derecho a tributar por tasas más favorables…Esto propició que muchas empresas se mantuvieran artificialmente por debajo del umbral o que al cruzar el umbral comenzaran a presentar una disminución promedio del 70% de la renta neta en sus declaraciones”. (PJs son las Personas Jurídicas).
Por otra parte, se mantiene el tratamiento tributario preferencial para las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de modo que en su primer año de operaciones no paguen impuesto alguno y en los siguientes dos años sea de 25% y 50% de la cuota tributaria.
También encontramos en el proyecto disposiciones en materia de precios de transferencia, la no deducibilidad de los gastos incurridos en operaciones con jurisdicciones no cooperantes y derivados de asimetrías híbridas, así como la limitación de deducibilidad de intereses. Ya podemos entender que algunas ideas del proyecto no son tan “nuestras”.
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