Clave Fiscal: Resolución conjunta del registro de beneficiarios finales
Resolución confirmó que todas las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro están obligados a presentar la declaración
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PorFabio Salas
El 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) publicaron, en el diario oficial La Gaceta, la “Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales”. Esta disposición regula los cambios introducidos por el “Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales”, publicado en marzo del 2024.
Como primer punto relevante, se debe mencionar que el plazo para cumplir con esta declaración es del 01 al 31 de octubre del 2024. Además, aquellas personas jurídicas o estructuras jurídicas que tengan un número de cédula asignado por el Registro Nacional, deberán presentar su declaración, pues el incumplimiento de esta obligación podría ocasionarles la interposición de multas económicas por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda.
Como parte de los puntos novedosos, esta resolución confirma que todas las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro (OSFL) estarán obligadas a presentar la declaración este año. Además, deberán presentar declaraciones extraordinarias cuando existan cambios en la junta directiva, cuerpo gerencial o equivalentes, ya que estos se entienden como las personas que ostentan la representación legal de la entidad.
Para realizar la declaración, las OSFL deben recurrir ante un notario público para que este pueda inscribir a la organización en el padrón del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). También será necesario incluir el detalle anual de ingresos y egresos en la declaración, así como la identificación individualizada de quienes realicen contribuciones o donaciones de cualquier tipo a la OSFL.
Por otra parte, la resolución también aclara que la declaración deberá presentarla el representante legal de cada sociedad y, cuando este no cuente con firma digital, deberá delegar la obligación en un apoderado generalísimo que esté inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas. No obstante, sí se mantiene la posibilidad de que se puedan usar otros tipos de poderes, incluyendo los especiales.
Claro está que, el mandato que otorga poderes especiales está expresamente regulado y permitido en la legislación costarricense, por lo que limitar su uso se podría considerar ilegal, tal y como se discute actualmente en un proceso judicial que se está llevando contra El Estado, por la prohibición que se emitió meses atrás sobre el uso de poderes especiales para efectos del RTBF.
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